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Regulación de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal

¿A qué afecta?

A la gestión de las Incapacidades Temporales (IT) en su primer año de duración:

  • Se regula la gestión y el control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por IT.
  • Para estimar la duración de una situación de IT se facilitarán unas tablas de procesos patológicos en las que se tendrán en cuenta, además de la patología, la edad y ocupación del trabajador.
  • Se regula la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación, y de alta, y se facilita la coordinación entre la Seguridad Social, las Mutuas y los Servicios Públicos de Salud (SPS)

¿A quién afecta?

A todos los trabajadores por cuenta propia o ajena de cualquier régimen de la Seguridad Social, en situación de IT. (excluidos regímenes de Fuerzas Armadas, y Funcionarios de la Administración del Estado, y de Justicia).

¿Cómo afecta?

Partes de Baja/Confirmación:Los partes médicos de Baja originarán el derecho a la prestación por IT y serán expedidos por los médicos del SPS (en caso de enfermedad), o de las Mutuas (en caso de accidente o enfermedad profesional).

El SPS o Mutua remitirá el parte de Baja, Confirmación o Alta por vía telemática al INSS, en el plazo de 1 día hábil desde que se expiden (hasta ahora el plazo era de 5 días)

El trabajador entregará copia de la Baja o de la Confirmación a la empresa en el plazo de 3 días, y copia del Alta a las 24 horas de su expedición.

Las empresas están obligadas a remitir al INSS los partes de Baja, Confirmación o Alta presentados por los trabajadores en el plazo máximo de 3 días hábiles, a través de Sistema RED.

El INSS facilitará a la TGSS los datos de los trabajadores en situación de IT durante cada periodo de liquidación de cuotas, para que en éstas se puedan compensar las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago delegado de la prestación de IT.

Los partes de Baja y Confirmación se extenderán:

  • Para IT de hasta 5 días: Se extenderá el parte de Baja y el del Alta en la misma visita médica.
  • Para IT de entre 5 y 30 días: Incluirá fecha prevista de Revisión Médica antes de 7 días naturales desde la baja inicial. Se extenderán los partes de Confirmación cada 14 días.
  • Para IT entre 31 y 60 días: Incluirá fecha prevista de Revisión Médica antes de 7 días naturales desde la baja inicial. Se extenderán los partes de Confirmación cada 28 días.
  • Para IT de 61 días o más: Incluirá fecha prevista de Revisión Médica antes de 14 días naturales desde la baja inicial. Se extenderán los partes de Confirmación cada 35 días.

Los partes de Confirmación incluirán la duración estimada de la baja.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor, 1 de septiembre 2014.
En el plazo máximo de 3 meses siguientes al 1 de septiembre 2014 las mutuas deberán poder comunicarse por vía informática con el INSS y el Instituto Social de la Marina.
Se mantendrán vigentes los modelos actuales de partes de IT hasta que no se aprueben los nuevos modelos.