Renta 2010: tributación del pago único en emprendedores y deducción por mantenimiento de empleo
Desde el pasado día 3 podemos presentar nuestra declaración de la renta 2010. En el caso de los autónomos, todos ellos están obligados a presentar dicha declaración y para este ejercicio, tenemos dos novedades importantes a considerar, bien si hemos arrancado una actividad empresarial mediante la capitalización del desempleo y el pago único y la […]
Cambios en la tributación de la capitalización del desempleo
Los desempleados que decidieran comenzar una actividad empresarial en el año 2010 mediante la capitalización del paro único, tienen en esta declaración la modificación de los importes exentos en la tributación. Recordemos que el dinero que se recibe en el pago único tributa como rendimientos del trabajo en nuestra declaración de la renta. Para el año 2010, se ha elevado la cuantía exenta de tributación a 15.000 euros desde los 12.020 euros en el caso de la capitalización del desempleo. A efectos prácticos, si yo he recibido 17.000 euros en concepto del pago único para montar mi empresa, sólo consideraré 2.000 euros como ingresos del trabajo y el resto, estará exento de tributación. Para que esta exención se mantenga y no tengamos que corregir nuestra declaración de la renta en los próximos años, los autónomos que hayan optado por este formato de capitalización del paro, tienen que mantener la actividad económica durante 5 años. Por último, nos olvidemos que las bonificaciones que tenemos en la cotización a autónomos en la Seguridad Social por el resto del porcentaje del pago único que no hemos recibido, tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.Reducción por mantenimiento y creación de empleo
En la declaración de la renta del 2010 podremos aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den los siguientes requisitos:- Actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros Plantilla media inferior a 25 empleados
- Y se haya mantenido la cifra media de empleados o se haya aumentado el empleo desde el año 2009. Para que se produzca dicho aumento de plantilla, tenemos que calcular el número medio de trabajadores de cada año, con el mismo método que se calcula la plantilla media en el impuesto de sociedades.