RGPD: nueva Ley de Protección de Datos en trámites y con polémica en el derecho al olvido
Aunque muchas empresas todavía no se han adaptado al nuevo RGPD, que entró en vigor el pasado mes de mayo, el Congreso ya se encuentra tramitando una nueva Ley de Protección de Datos, una LOPD reformada y adaptada al RGPD, que incluirá algunas novedades frente aquella para las empresas. La nueva LOPD ya está en […]
- La nueva LOPD ya está en tramitación en el Congreso con un consenso alto para su tramitación.
- Algunos artículos sobre el derecho al olvido y la rectificación de datos siembran dudas sobre su aplicación.
El derecho a rectificación, ¿un problema para la libertad de expresión?
El principal problema viene asociado con el derecho a rectificación una vez que se ha publicado una noticia o información en un medio o en una red social. Por el momento, la redacción del artículo 85 queda así:- “Los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. A los efectos anteriores, la legislación sobre el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original”.
El derecho al olvido
El derecho al olvido ha sido una de las novedades incorporadas en el RGPD. Cumplir con este nuevo derecho es sencillo para las empresas si se cuenta con las herramientas adecuadas. La cosa es más complicada para los prestatarios de servicios en Internet, buscadores o redes sociales. En este caso, se ha adaptado la jurisprudencia y el RGPD e incorpora una serie de derechos digitales. Así, el artículo 94 reza:- “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas”.
RGPD formación para empleados
Facilita a tus empleados el cumplimiento de la normativa RGPD con una formación a medida
- ¡Impartida por profesionales especializados, en modalidad online y con diploma acreditativo!