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RIVA (2020) – Modificación del Reglamento del IVA relativa a la regulación de los acuerdos de ventas en consigna

¿A qué afecta?

A la adaptación del Reglamento del IVA como consecuencia de la regulación de los acuerdos de ventas en consigna.

¿A quién afecta?

A operadores intracomunitarios que expidan o transporten bienes de un Estado miembro, los depositen en un Estado miembro diferente del de origen, y, a posteriori, realicen la entrega de los mismos, dentro del plazo no superior a 12 meses desde que se depositan los bienes.

¿Cómo afecta?

  • Las operaciones de acuerdos de venta en consigna pasan a tener tratamiento de operaciones intracomunitarias, tanto para el vendedor como para el adquirente.
  • En el momento de la adquisición de los bienes depositados, se produce:
    • Entrega intracomunitaria en el Estado miembro de partida
    • Adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino.

Cuando exista un acuerdo de venta en consigna, el vendedor que expida o transporte deberá:

  • Registrar en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias todos los movimientos que afecten a ese bien (transporte, entrega, cambio de destinatario…).
    • Supone modificar el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias, añadiendo campos para registrar todos estos flujos.
  • Declarar estas operaciones en el modelo 349 identificando:
    • Destinatario de los bienes
    • Caso que cambie el destinatario, deberá informarlo también.
  • Se suprime la presentación anual del modelo 349.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor el 01/03/2020.
  • Para el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la obligación de suministrarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT a partir del 01/01/2021. 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/05/pdfs/BOE-A-2020-1651.pdf