Legal
RIVA (2020) – Modificación del Reglamento del IVA relativa a la regulación de los acuerdos de ventas en consigna
¿A qué afecta?
A la adaptación del Reglamento del IVA como consecuencia de la regulación de los acuerdos de ventas en consigna.
¿A quién afecta?
A operadores intracomunitarios que expidan o transporten bienes de un Estado miembro, los depositen en un Estado miembro diferente del de origen, y, a posteriori, realicen la entrega de los mismos, dentro del plazo no superior a 12 meses desde que se depositan los bienes.
¿Cómo afecta?
- Las operaciones de acuerdos de venta en consigna pasan a tener tratamiento de operaciones intracomunitarias, tanto para el vendedor como para el adquirente.
- En el momento de la adquisición de los bienes depositados, se produce:
- Entrega intracomunitaria en el Estado miembro de partida
- Adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino.
Cuando exista un acuerdo de venta en consigna, el vendedor que expida o transporte deberá:
- Registrar en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias todos los movimientos que afecten a ese bien (transporte, entrega, cambio de destinatario…).
- Supone modificar el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias, añadiendo campos para registrar todos estos flujos.
- Declarar estas operaciones en el modelo 349 identificando:
- Destinatario de los bienes
- Caso que cambie el destinatario, deberá informarlo también.
- Se suprime la presentación anual del modelo 349.
¿Cuándo afecta?
- Entrada en vigor el 01/03/2020.
- Para el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la obligación de suministrarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT a partir del 01/01/2021.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/05/pdfs/BOE-A-2020-1651.pdf