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Suministro Inmediato de Información – SII

¿A qué afecta?

  • A la forma de cumplir con la obligación de llevar los Libros Registro del IVA, por tanto, no es una nueva obligación, sino una modificación de la ya existente en materia de llevanza de los Libros Registro de IVA.
  • Se modifican, a tal efecto, los siguientes Reglamentos:
    • Reglamento del IVA.
    • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).
    • Reglamento de facturación.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos obligados a llevar los Libros Registro de IVA. Hay dos posibilidades:

  • Obligatorio, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, para los que su período de liquidación es mensual:
    • Grandes empresas
    • Registro de Devolución mensual (REDEME)
    • Régimen Especial del Grupo de Entidades.
  • Optativo, para el resto.

¿Cómo afecta?

Modificación del Reglamento del IVA

Llevanza de los libros:

  • Presentación del detalle de la facturación (no las facturas en sí) a través de la Sede Electrónica de la AEAT de forma:
    • Individualizada.
    • Se detallará otra información adicional que se requiera, en pro a la exoneración de otras declaraciones tributarias (347, 340 y 390), tanto para los sujetos obligados como para aquellos que se acojan voluntariamente.
  • Opción por la llevanza electrónica de libros registro:
    • Solicitud:
      • Exclusivamente para el ejercicio 2017:
        • Durante el mes de junio de 2017 para que surta efectos a día 01/01/2017.
      • Norma general:
        • Noviembre del año anterior (mediante declaración censal, modelo 036) al que deba surtir efectos, tanto para:
          • Opción
          • Renuncia
        • Inicio actividad: en este caso se solicita en el momento de presentar la declaración de inicio, surtiendo efecto en el año natural en curso.
    • Validez mínima de 1 año.
    • Si se opta, el período de liquidación pasará a ser mensual si estaba realizando presentaciones trimestrales.
    • Se entiende prorrogada la opción si no se renuncia.
    • Exclusiones del SII:
      • Los que queden excluidos del REDEME, quedan a la vez excluidos de la llevanza de libros a través de la Sede Electrónica, con efectos desde el primer día del período de liquidación al que se notifique el acuerdo de exclusión.
      • En el caso del REGE, el cese de aplicación de este régimen determina la no obligación de llevar los libros a través de la Sede Electrónica, con efectos desde que se produzca el cese.
    • Podrán optar por llevar los libros de facturas recibidas a través de la Sede Electrónica, además de los obligados y otros sujetos, los siguientes sujetos pasivos:
      • Acogidos al Régimen simplificado
      • Acogidos al Recargo de equivalencia
      • Acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que además realicen actividades en el Régimen simplificado o en el Recargo de equivalencia.
  • Para los sujetos al SII, se exige mayor detalle de información a suministrar tanto en el Libro de Facturas Expedidas, como en el de Recibidas, aunque se conserva la obligación de informar los datos actualmente ya exigibles:
    • Libro de Facturas Expedidas, se identificará:
      • Independientemente de que se esté o no acogido al SII, como novedad, se podrá hacer constar, de forma opcional, la mención «IVA incluido».
      • Si se trata de una factura completa o simplificada, sin perjuicio de que se requieran otro tipo de identificaciones.
      • Si se trata de una rectificación registral.
      • Se describirán las operaciones.
      • Si se trata de facturas rectificativas:
        • Se identificarán como tales.
        • Se incluirá:
          • La referencia a la factura rectificada, o
          • Las especificaciones que se modifican.
        • Si la factura se expide por canje o sustitución:
          • Referencia a la factura que se sustituye o canjea
          • Especificaciones que se sustituyan o canjean.
        • Literales exigibles y detalladas en el Reglamento de facturación, así como las correspondientes al «Régimen de oro de inversión» y «Recargo de equivalencia».
        • Período de liquidación de las operaciones registradas.
        • Cuando la operación no se encuentre sujeta a IVA, indicarlo.
        • Si la factura se expide en virtud de una autorización en materia de facturación, se debe incluir la referencia a la autorización concedida.

NOTA: se permitirá realizar asiento resumen, inclusive que no tengan el mismo tipo impositivo.

    • Libro de Facturas Recibidas, se identificará:
      • Número y en su caso serie.
        • Sustituye para los sujetos al SII el número de recepción, que continúa manteniéndose para los no acogidos al sistema.
      • Identificación de si se trata de una rectificación registral.
      • Descripción de las operaciones.
      • Literales exigibles y detalladas en el Reglamento de facturación.
      • Cuota tributaria deducible del período de liquidación en que se realiza la anotación.
        • La regularización de la cuota deducible, no implicará la modificación de la cuota deducible registrada.
      • Período de liquidación en el que se registran las operaciones a las que hacen referencia las facturas recibidas.
      • Operaciones de importación se registrará la fecha de contabilización de la operación y el número correspondiente al DUA.

NOTA: se permitirá realizar asiento resumen.

  • Plazos de remisión electrónica de los registros de facturación: como norma general 4 días naturales, excluyendo del cómputo, en todos los casos, los sábados, domingos y festivos nacionales. En concreto:
    • Libro de facturas expedidas:
      • 4 días naturales:
        • Desde la expedición de la factura.
      • 8 días naturales:
        • Desde la expedición de la factura en aquellos casos en que las facturas sean expedidas por un destinatario o por un tercero.
      • Antes del día 16, en los dos casos anteriores, al mes siguiente al que se produce el devengo (fecha operación), en todo caso.
    • Libro de facturas recibidas:
      • 4 días naturales:
        • Desde la fecha en que se produzca el registro contable de la operación.
      • Antes del día 16 del mes siguiente al que se hayan incluido las operaciones correspondientes, en todo caso.
      • 4 días naturales desde que se produzca el registro contable del documento en que conste liquidada la cuota de la aduana, en caso de operaciones de importación.
    • Libro de determinadas operaciones intracomunitarias:
      • 4 días naturales:
        • Desde el momento en que se inicie la expedición o transporte.
        • Desde el momento de la recepción de los bienes.
    • Para el Régimen especial del criterio de caja:
      • Mismos cómputos que los descritos anteriormente.
      • Los datos a informar referentes al cobro/pago no sufren modificación, por tanto, deberán informarse en el momento que los mismos se produzcan.
    • Libro de bienes de inversión: se remite la totalidad de los registros de la siguiente forma:
      • Dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural.
      • Si causan baja del Censo de empresarios, dentro del plazo correspondiente a la última liquidación que tengan la obligación de presentar.
    • Para las rectificaciones registrales:
      • Antes del día 16 al mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en que tengan que tenerse en cuenta.
  • Plazo de remisión electrónica para el período comprendido entre 01/7/2017 a 31/12/2017:
    • De forma excepcional a los plazos fijados en el punto anterior, durante este período, el plazo de 4 días, se fija en 8 días naturales para:
      • Facturas expedidas desde 01/07/2017 a 31/12/2017
      • Facturas recibidas y documentos liquidados por la Aduana donde consten las cuotas liquidadas y cuyo registro contable se realice desde 01/07/2017 a 31/12/2017.
      • Determinadas operaciones intracomunitarias:
        • Desde el inicio de su expedición o transporte.
        • Momento de recepción de los bienes a que se refieren.
  • Obligación de remitir los registros de facturación comprendidos entre el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017: se podrá hacer durante el período comprendido entre el 01/07/2017 hasta el 31/12/2017.
  • Rectificación de las anotaciones registrales en bienes e inversión, en lo que afecten a la regularización de deducciones, se anotarán en el Libro de bienes de inversión, junto a la anotación del bien al que se refieran indicando que es una rectificación.
  • Ampliación plazo de presentación de las declaraciones mensuales (sujetos al SII).
    • 30 días naturales siguientes al período de liquidación (antes 20).
    • Hasta el último día del mes de febrero, para las liquidaciones correspondientes al mes de enero (antes hasta 30 de enero).
      • Dichos plazos también operarán para aquellas entidades inscritas al Régimen Especial del Grupo de Entidades y presenten modelo 322 y 353 (liquidación individual y agregada, respectivamente).
    • Resto de supuestos, se mantienen los actuales plazos.
  • Se elimina para quien se acoja al SII:
    • Obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 en su caso.

Otras modificaciones efectuadas al Reglamento del IVA

Se modifican aspectos del Régimen de devolución de viajeros.

Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).

  • Supresión de obligaciones formales: los sujetos acogidos al SII estarán exonerados de la presentación de los modelos:
    • Modelo 347.
    • Modelo 340, a nivel de Territorio Común.
      • Continúan obligados sin embargo a la presentación de 340 los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el REDEME.
  • Cambios en el modelo 036 en el que se introduce:
    • Opción y revocación:
      • Por la llevanza del SII
      • Por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por parte del destinatario.

Modificación del Reglamento de facturación

  • En caso de estar acogido al SII, para la expedición de facturas por destinatarios o terceros: necesario comunicar la opción mediante declaración censal, informando:
    • Fecha a partir de la cual se ejercerá dicha opción.
    • En caso de renuncia la fecha de efectos de la misma.
    • Plazo para optar: a partir del mes de junio de 2017 para que surta efectos a 01/01/2017.
  • Se modifica:
    • El plazo de remisión de la factura:
      • en el caso de que el destinatario sea empresario / profesional fijándose el mismo antes del día 16 al mes siguiente a la realización de la operación. Por tanto, se tendrá como referencia la fecha de operación y no la de expedición.
      • En el RECC, antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se realiza la operación (fecha operación).
    • Normas de facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor se producirá el 01/07/2017.
  • Día siguiente a la publicación en el BOE, 07/12/2016:
    • Actualización de la vigencia del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el impuesto sobre el valor añadido en aplicación de convenios con los EE.UU.
    • Opción / Revocación:
      • Llevanza libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
      • Facturación por parte del destinatario / tercero
      • Dilaciones por causas no imputables a la Administración.
    • Modificaciones en la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.
  • El día 01/01/2017
    • Plazo de remisión de las facturas, antes del día 16 del mes siguiente al que se produce el devengo.
    • Modificación en las devoluciones de régimen de viajeros (Proyecto DIVA).
    • Límites aplicables para 2017 correspondientes al régimen simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Exoneración de presentación modelo 347 / 340 / 390:
    • Modelo 347: primera liquidación afectada la correspondiente al ejercicio 2017 (sobre datos del ejercicio 2017), por tanto, será en febrero de 2018 cuando NO deberán presentar dicha declaración.
    • Modelo 340: primera afectación para la declaración correspondiente al mes de julio de 2017 a presentar en agosto de 2017. La correspondiente al mes de julio no se presentará ya. (Las anteriores, las comprendidas entre el período de enero de 2017 a junio de 2017, sí deberán presentarse.
    • Modelo 390: correspondiente al período de 2017 que debe presentarse durante el mes de enero de 2018.

 

Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.PDF