Legal
Valencia – Actualización de los tributos cedidos al IRPF e IP (ejercicio 2014)

¿A que afecta?
Al cálculo de la cuota líquida autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿A quién afecta?
A todos los contribuyentes sujetos al IRPF y residentes en la comunidad autónoma de Valencia.
¿Cómo afecta?
- Se crea una nueva deducción:
- Por obras de mejora y conservación en la vivienda habitual», de carácter temporal y solo para para los ejercicios 2014 y 2015.
- Se modifican las siguientes deducciones:
- En particular:
- Se amplía los límites de las bases, general y del ahorro, para permitir que accedan a las siguientes, el mayor número de contribuyentes.
- Por familia numerosa general.
- Por familia numerosa de categoría especial.
- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
- Se implementan nuevos requisitos para acceder a la deducción, «Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual».
- En general:
- Todas las deducciones que se basen en importes efectuados con entregas dinerarias, se exige, que éstas se hayan realizado mediante:
- Tarjeta de crédito o débito.
- Transferencia bancaria.
- Cheque nominativo.
- Ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- Se amplía el límite de las bases, general y del ahorro, y se modifican las reglas del prorrateo del importe de la deducción en el caso que sea de aplicación por varios contribuyentes, como en las deducciones, «por custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil», «por arrendamiento de la vivienda habitual», etc.
- En caso de tributaciones conjuntas, se establece un nuevo cálculo, dejando de realizar la elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
- En particular:
- Se suprimen, las siguientes deducciones:
- La regulación en el tramo autonómico de la deducción «Por inversión en vivienda habitual», se adapta el criterio al Estatal.
- «Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual», creada en su momento para hacer frente a los altos intereses de su financiación.
¿Cuándo afecta?
- En vigencia desde 01/01/2014
- Se aplicará por primera vez en la liquidación del impuesto del ejercicio 2014 a presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2015.
Más información en el Boletín Oficial del Estado (BOE).