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Condiciones para la bonificación de la acción formativa

Teleformación (Formación online eLearning)

Este documento resume las características de la acción formativa que se deben cumplir para la bonificación de la misma. Este documento es meramente orientativo y no exime la responsabilidad del cliente de conocer y cumplir las exigencias que le corresponden para la bonificación de la formación según la normativa aplicable en cada momento.

Sage declina cualquier responsabilidad por pérdida de bonificación en caso de incumplimiento por parte del cliente de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos.

Normativa aplicable

Ley 30/2015 de 9 de septiembre ; ORDEN TAS/2307/2007 (mientras no sea sustituida por desarrollo posterior de la ley) Contrato de Encomienda de Organización de la Formación de 14 de Septiembre de 2015, y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. Estas Condiciones son sólo un resumen de la legislación actual, no limitando las condiciones ni obligaciones de la empresa a lo aquí indicado.

Qué trabajadores se pueden bonificar

Trabajadores asalariados, que cotizan por Formación profesional y que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas. Excluidos autónomos.

Envío de información : datos de alumnos

Para poder realizar la inscripción a una acción hay una información referente a alumnos (NIF, identificación del alumno, centro de trabajo, …) que deberá de ser facilitada a Sage, cuando la requiera nuestro personal, antes del inicio del curso.

El crédito de Formación es otorgado a una empresa que se identifica por un CIF. Si una empresa cuenta con más de un CIF deberá de diferenciar claramente qué trabajadores pertenecen a cada uno de ellos.

Sage no se responsabiliza por la pérdida de bonificación debida a la incorrección de los datos de los alumnos o de la empresa, que hubiesen sido facilitados por la empresa solicitante de la acción formativa.

Fechas y horario de los cursos

  • Los cursos deben realizase durante las fechas en las que tienen acceso a la plataforma de la formación y que les serán comunicadas junto a sus claves de acceso.

Realización del curso

  • Junto con los datos del alumno le solicitamos el número de horas correspondientes a la formación que realizará el alumno dentro de la jornada laboral. Este dato es necesario para calcular la aportación privada que realiza la empresa y que es obligatoria por normativa si tienen 6 trabajadores o más.
  • La bonificación estará supeditada a la asistencia del 75 % de la formación (es decir, el tiempo de conexión del alumno al curso deberá ser un mínimo de 75 % del total de horas del mismo) y a la realización de al menos el 75 % de los controles de aprendizaje (es decir, el alumno deberá realizar un mínimo del 75 % de los exámenes incluidos en el curso)...

Condiciones de la empresa para poder acceder a la bonificación

  • Cotizar por la contingencia de Formación Profesional (se excluyen las empresas de Régimen Especial Agrario).
  • En el caso de existir Representación Legal de los Trabajadores, comunicar a la misma la formación a realizar y que dicha Representación emita un informe.
  • La empresa debe encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias antes de bonificarse la formación.
  • Lo pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
  • Todas las acciones formativas están sujetas a posibles auditorías del SPEE (Servicio público de Empleo Estatal – sucesor del INEM) durante la impartición de las mismas y posteriormente.

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