Este documento resume las características de la acción formativa que se deben cumplir para la bonificación de la misma. Este documento es meramente orientativo y no exime la responsabilidad del cliente de conocer y cumplir las exigencias que le corresponden para la bonificación de la formación según la normativa aplicable en cada momento.
Sage declina cualquier responsabilidad por pérdida de bonificación en caso de incumplimiento por parte del cliente de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Normativa aplicable
Ley 30/2015 de 9 de septiembre ; ORDEN TAS/2307/2007 (mientras no sea sustituida por desarrollo posterior de la ley) Contrato de Encomienda de Organización de la Formación de 14 de Septiembre de 2015, y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. Estas Condiciones son sólo un resumen de la legislación actual, no limitando las condiciones ni obligaciones de la empresa a lo aquí indicado.
Qué trabajadores se pueden bonificar
Trabajadores asalariados, que cotizan por Formación profesional y que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas. Excluidos autónomos.
Envío de información : datos de alumnos
Para poder realizar la inscripción a una acción hay una información referente a alumnos (NIF, identificación del alumno, centro de trabajo, …) que deberá de ser facilitada a Sage, cuando la requiera nuestro personal, antes del inicio del curso.
El crédito de Formación es otorgado a una empresa que se identifica por un CIF. Si una empresa cuenta con más de un CIF deberá de diferenciar claramente qué trabajadores pertenecen a cada uno de ellos.
Sage no se responsabiliza por la pérdida de bonificación debida a la incorrección de los datos de los alumnos o de la empresa, que hubiesen sido facilitados por la empresa solicitante de la acción formativa.
Fechas y horario de los cursos
Realización del curso
Condiciones de la empresa para poder acceder a la bonificación