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Claves legales sobre el permiso retribuido por lactancia

Sage

Tanto el padre como la madre de un hijo de hasta nueve meses tienen derecho a un permiso retribuido por lactancia, independientemente de si estamos ante un nacimiento, una adopción o un acogimiento. Eso sí, solo podrá ser disfrutado por uno de los progenitores cuando ambos trabajen.

La edad máxima del menor que da pie a este derecho puede abrir cierto debate sobre si se deberían pre-establecer estos límites fijos sobre el periodo de lactancia, debido a que algunos padres pueden considerar que el tiempo que desean dar lactancia natural a sus hijos es mayor, o a que los pequeños pueden no tolerar fácilmente los alimentos sólidos, pero lo cierto es que el permiso retribuido debe ser limitado en base a algún criterio y este es el que hay actualmente.

Formas de disfrutar del permiso

El Estatuto de los Trabajadores establece tres maneras de disfrutar de este permiso, válido hasta que el niño supere el noveno mes, mediante el artículo 37.4 redactado nuevamente tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2012:

  • Ausentándose una hora del puesto de trabajo, o en dos fracciones de media hora
  • Reduciendo el horario de entrada o salida en media hora respecto a la jornada ordinaria
  • Acumulando el permiso en días completos, enlazándolo a la baja por maternidad

Es trabajador podrá elegir libremente entre las opciones mencionadas, de modo que el empresario no podrá imponer ninguna de ellas, ni presionar al trabajador o trabajadora para ello. Dicha elección es independiente de si se disfruta de un contrato a tiempo parcial o que tenga una jornada reducida.

Los permisos por lactancia son compatibles con las reducciones de jornada por guarda legal, al ser derechos independientes.

El único caso en el que no se podría escoger la acumulación del permiso es cuando no esté contemplada en el convenio, pues en dicho caso será necesario llegar a un acuerdo con la empresa si se desea disfrutar.

Lo que sí deberá hacer el trabajador de forma obligatoria es pre-avisar al empresario del periodo en el que disfrutará de su permiso de lactancia.

Parto múltiple

Cuando se produjera un parto múltiple, el permiso retribuido de lactancia se verá incrementado en sus diferentes formas, menos en la de acumulación, tal y como aclaran diversas sentencias. El máximo que establezca el convenio para la acumulación se verá inalterado en caso de parto múltiple.

El incremento se realizará de forma proporcional al número de hijos, de modo que si nacieran dos, el permiso sería por el doble para las reducciones de jornada o ausencias del puesto descritas en el punto anterior.

¿Qué ocurre si existen discrepancias entre la empresa y los padres?

Los trabajadores podrán ejercer sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 139 de la Ley 36/2011 del 10 de octubre) acudiendo a un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social, en un plazo de 20 días desde que la empresa comunique la negativa a la propuesta del trabajador.

En dicha demanda se podrá solicitar daños y perjuicios por los daños causados por dicha negativa, aunque si la empresa ha aceptado su propuesta de forma provisional a espera del laudo podría verse liberada de ello.

El permiso de lactancia no podrá suponer ningún tipo de pérdida para el trabajador

En la conciliación previa, tanto el trabajador como el empresario deberán presentar sus alternativas, así como al juicio en caso de llegar.

Hablamos de un proceso que tendrá la consideración de urgente con tratamiento preferente, dado el tipo de asunto del que estamos hablando. Esto significa que la vista se marcará durante los cinco primeros días tras la admisión de la demanda, produciéndose una sentencia en un periodo de tres días.

Esta no será recurrible por ninguna de las partes implicadas y tiene a favorecer a los trabajadores, por lo que es recomendable llegar a un acuerdo antes que estirar el proceso hasta sus últimas consecuencias.