Asesorías y Despachos Profesionales

Esto es lo que te puedes deducir si trabajas en tu casa como autónomo

sage

Con la llegada de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se han modificado las deducciones que los autónomos que eligen su domicilio como sede de su empresa pueden aplicarse. Se han clarificado cuestiones tan importantes como las desgravaciones de suministros. Vamos a ver lo que pueden deducirse aquellos autónomos que trabajan en su casa.

Lo cierto es que la cifra mágica del 30% de los gastos de suministros para los autónomos que trabajan en casa tenía truco. Tanto como para que la AEAT haya tenido que sacar una nota informativa en la que aclara definitivamente cómo se calcularán unas deducciones que afectarán a la declaración del IRPF. La entrada en vigor será en 2018, por lo que se aplicarán en el 2019, cuando se liquide la renta del próximo año.

Deducciones si trabajo en casa: los suministros

Según ha confirmado la Agencia Tributaria, serán deducibles los gastos de suministros de la vivienda en la que trabaja y vive el autónomo, gastos como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Para ello, la vivienda debe tener un porcentaje afecto a la actividad económica, algo que se declara en el modelo 036 o 037.

Para el caso de una vivienda de 100 metros cuadrados, donde el autónomo va a destinar una habitación, su despacho, a la actividad profesional, pongamos de 10 metros cuadrados, el porcentaje afecto a la actividad económica será de un 10%. No es una cuestión baladí, ya que resulta fundamental a la hora de obtener más o menos deducción.

En este ejemplo, el porcentaje de reducción de los suministros será de un 30% desgravable X 10% de la vivienda afecta = 3%, que será el porcentaje de deducción que se puede aplicar a los gastos. En un ejemplo real serían los siguientes:

  • Internet y teléfono, con un coste anual de 840 euros
  • Luz, con un coste anual de 1500 euros
  • Agua, con 360 euros anuales

En total los gastos de suministro de este autónomo serán de 2.700 euros, de los cuales la deducción que se va a aplicar finalmente será de 81 euros (2.700 : 0,03). Lo cierto es que aquí la clave está en el porcentaje de nuestra vivienda afecto a la actividad profesional.

Si destinamos a la actividad profesional un 40% de nuestra vivienda, el porcentaje a aplicar a los suministros será de un 12% y la deducción final para el ejemplo realizado subirá hasta los 324 euros anuales.

Esto tiene su lógica pensando en los gastos de luz, pero no tanto en los de Internet o telefonía, donde el autónomo gastará lo mismo independientemente del porcentaje afecto de la vivienda a la actividad profesional. Teniendo en cuenta que una jornada laboral son 8 horas, 12 para muchos autónomos, no sería descabellado aplicar en estos conceptos un 50% de dicho suministro, sobre todo, teniendo en cuenta que es imprescindible para la mayoría de los que trabajan en casa.

Otros gastos que se mantienen si se trabaja en casa

Además, debemos añadir otros gastos que son deducibles si se trabaja en casa. Eso sí, hay que distinguir si la vivienda es en propiedad o no. En caso de que la vivienda sea alquilada y siempre que el contrato esté a nombre del autónomo, podrá deducirse la parte proporcional del alquiler, el IBI, el seguro del hogar o la comunidad (en caso de que pague este concepto).

Si la vivienda es en propiedad, se puede desgravar la parte proporcional de gastos de comunidad, amortización del inmueble, intereses de la hipoteca, seguro del hogar, impuestos como IBI o basuras. No se han tocado estas cuestiones que ya llevaban vigentes varios años.

Lo mismo ocurre con el caso de los seguros médicos, tanto los del propio autónomo, como los de su cónyuge o hijos menores, hasta un límite máximo de 500 euros por cada persona. En el caso de que alguno de ellos sea discapacitado, el límite será de hasta 1.500 euros. También será deducible un seguro de accidentes o un seguro de vida para el autónomo.

Los gastos de manutención (si el autónomo tiene que trabajar fuera)

Por definición, el autónomo que trabaja en casa comerá en la misma. Pero en caso de tener que realizar alguna salida, visitar a algún cliente o realizar un viaje, se podrá desgravar los gastos de manutención, hasta un límite de 26,67 euros al día. Para ello, es necesario pedir factura, pagar con un medio electrónico y que el consumo se produzca en un establecimiento de hostelería.

En caso de que el desplazamiento sea en el extranjero, el límite será de 48,8 euros. Dichas cantidades se duplican en caso de pasar la noche fuera de su residencia habitual. Sin embargo, otros aspectos como los gastos del vehículo particular para el uso profesional han quedado fuera.