Cuatro cambios en el Plan General Contable que pueden afectar a tu empresa

Jose Ramón Fernández de la Cigoña
Reconocido blogger, experto en temas sobre contabilidad, finanzas y aspectos legales de la empresa.
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Cuando oímos hablar de cambios o modificaciones en el Plan General Contable, pudiéramos pensar antes de leer el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, que la forma de llevar la contabilidad va a cambiar sustancialmente, pero nada más lejos de la realidad. Las modificaciones realizadas en este Real Decreto, en el cual se indica que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, se resumen en cuatro artículos, sin cambios sustanciales, pero que sí hay que tener en cuenta.

Las modificaciones que se introducen tienen por objeto adaptar el Plan General Contable a las Directivas Contables emanadas del Parlamento Europeo, y su principal finalidad es simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, por lo que afortunadamente, en lugar de incluir nuevas normas y obligaciones, se eliminan algunas, como por ejemplo, la obligación de incluir en la memoria de las Pymes el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).

Principales cambios en el Plan General Contable derivados del Real Decreto 602/2016

Los cambios que ahora se aprueban se concentran en cuatro bloques.

1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, que se materializa en la eliminación de la obligatoriedad de confeccionar el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. Se amplía el ámbito de aplicación del Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas, de manera que, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

2. En lo relativo a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, que desde la reforma del año 2008 se calificaron como activos de vida útil indefinida, pasando el Fondo de comercio y los activos intangibles a tener vida definida y, por tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo, produzcan rendimientos para la empresa. Si la vida útil de estos activos, no se puede estimar de manera fiable, se podrán amortizar en un plazo de diez años.

3. Se realiza una revisión de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

4. Modificación de las normas de adaptación del Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos, de manera que estas entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes en los mismos términos previstos para las empresas. Por tanto, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
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