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Cómo afecta a las pymes la legislación sobre las cláusulas suelo

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Un autónomo o empresario de una pyme que haya formalizado un préstamo hipotecario para su vivienda y para un local comercial con la misma entidad financiera se encuentra en la tesitura de que puede recuperar lo pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo de su vivienda sin litigar en los tribunales, pero no por la aplicación de esta cláusula en la hipoteca de su local comercial. De la misma manera, hay entidades como Bankia que devolverán con el procedimiento extrajudicial las cantidades indebidamente cobradas, mientras que otras como el Banco Popular revisarán una a una sus 120.000 hipotecas con cláusula suelo antes de devolver el dinero.

¿Cuáles son las últimas novedades legislativas en relación a las cláusulas suelo?

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia n.º 241/2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.

El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas examinadas, las denominadas cláusulas suelo, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, y declaró la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos en los que se insertaban, cuya subsistencia mantuvo pese a aquella declaración de nulidad parcial.

El Tribunal Supremo limitó temporalmente la retroactividad y se fundó en tres motivos:

  • Las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que se deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el concreto contenido en su incorporación al contrato.
  • La buena fe del círculo de los interesados, ya que las entidades de crédito habían cumplido con la normativa sectorial sobre transparencia.
  • Dicha retroactividad causaría grave trastorno al orden público económico.

La limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015, fijándose como doctrina que, cuando se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013.

El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, oponiéndose a la jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo, fundamentado el fallo principalmente,en que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina, por lo tanto, que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ordenaba la devolución de lo pagado con posterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.

Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y para evitar el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, el gobierno ha emitido el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se indica que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor que facilite que se pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades.

¿Cómo afectan a las pymes las últimas novedades legislativas en materia de cláusulas suelo?

Las pymes no se benefician de las últimas sentencias y novedades legislativas en relación a las cláusulas suelo, ya que estas sentencias hacen referencia a los consumidores, y las empresas no ostentan la condición de consumidores.

En su sentencia de 3 de junio de 2016, el Tribunal Supremo consideró inaplicable el control de transparencia de la cláusula suelo a una farmacéutica, que había pedido un préstamo hipotecario para financiar un local comercial, al considerar que la cláusula había sido negociada y consideraba que la empresa no es un consumidor, desestimando la nulidad de la cláusula suelo y declarando inaplicable a los no consumidores su doctrina jurisprudencial sobre transparencia.

En esa misma sentencia, el Supremo indica que los profesionales, empresarios, no consumidores, para lograr la declaración de nulidad de la cláusula suelo, tendrán que alegar que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, o bien acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante de la entidad financiera.