Cómo afecta el Impuesto de Sociedades a las ONG con los recientes cambios normativos
El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 27/2014, que regula el Impuesto sobre Sociedades, en la cual se incluyen variaciones importantes en el tratamiento de todas las entidades sin ánimo de lucro (ONG), culturales, deportivas o asociaciones. Con la entrada en vigor de la nueva Ley, todas las personas jurídicas […]
7 cosas que debemos saber sobre el régimen especial de exención parcial para las ONG
- Para tener la exención parcial, la asociación deberá ser declarada de utilidad pública.
- Deberán destinar el 70% de sus rentas a la realización de fines de interés general.
- Se incluyen en el régimen de exención parcial las fundaciones y las entidades inscritas en el registro de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional.
- El tipo impositivo de Sociedades para este tipo de asociaciones es el 10%.
- Las entidades acogidas a este régimen están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas.
- Solo tributarán por las no exentas, siendo las rentas exentas las que proceden de donativos y donaciones recibidas, cuotas de los asociados, subvenciones y dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres procedentes de su patrimonio mobiliario e inmobiliario.
- Hay una serie de entidades incluidas en este régimen que se consideran exentas en virtud de su objeto social y, por tanto, no tienen que presentar el impuesto: las de acción social, investigación científica y desarrollo, asistencia sanitaria, enseñanza y formación profesional, promoción cultural.
Aplicación del régimen general del Impuesto de Sociedades en las ONG
Las entidades sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen especial tributarán al tipo de gravamen del 25%, y al igual que las del régimen especial, tributarán por sus rentas no exentas; es decir, las rentas derivadas del ejercicio de actividades económica; rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres); y rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social. Estas entidades se consideran parcialmente exentas. En este sentido, no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. En estos ingresos se incluyen las subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.