Estrategia y Gestión

Cómo financiar tu pyme con un préstamo participativo

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Te contamos las claves jurídicas y financieras para poder financiar tu pyme con un préstamo participativo. ¡Toma nota!

  • La conversión de créditos en participativos puede jugar un papel importante en los concursos de acreedores.
  • Los préstamos participativos son una opción de interés para muchas empresas emergentes.

Los préstamos participativos son una de las vías a medio camino entre fondos propios y deudas. Ello hace que se empleen con frecuencia en situaciones de cierto riesgo. En el caso de las pymes, su uso es más frecuente en procesos de crecimiento y momentos de dificultad o concurso de acreedores.

¡Comparte! Y descubre el funcionamiento de los préstamos participativos.

Cómo funcionan los préstamos participativos

El artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 desgrana las características de un préstamo participativo. En primer lugar, establece que la entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. A continuación, enumera algunos posibles criterios para determinar la cuantía de los intereses:

  • La evolución del beneficio neto.
  • El volumen de negocio.
  • El patrimonio total.
  • Cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.

Los préstamos participativos tienen una parte de interés variable y el carácter de créditos subordinados.

Además, la norma permite acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. Esto es lo que entendemos tradicionalmente como un préstamo.

Por otro lado, las partes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. Es lógico, en la medida que, si la evolución es mejor de lo prevista, puede haber fondos para amortizar el préstamo participativo e incentivo para ello. Sin embargo, el acreedor vería frustrada la expectativa de recibir más dinero por esa buena evolución.

El préstamo participativo en la reducción de capital y la liquidación de sociedades

En las sociedades de capital, hay una regulación de la relación entre el patrimonio neto y el capital social. Con ella, se pretende mantener una cierta garantía para los acreedores, ya que los socios no se hacen personalmente responsables de las deudas. En ese sentido, la norma establece que el préstamo participativo se sitúa, en el orden de prelación de créditos, después de los acreedores comunes. Es decir, llegado el momento, el prestamista cobraría después que otros acreedores.

Por tanto, esta forma de financiación refuerza la garantía frente a otros acreedores. Y es por ello por lo que la ley permite que consideremos los préstamos participativos como parte del patrimonio neto a los siguientes efectos:

  • Para valorar si la empresa prestataria se encuentra en una causa de disolución.
  • Para valorar si procede una reducción de capital social.

Los créditos participativos en el concurso de acreedores

En el concurso de acreedores juegan un papel en diversos momentos:

  • Los créditos participativos se califican como subordinados a efectos del concurso.
  • La conversión de los créditos en participativos puede incluirse como alternativa en una propuesta de convenio para todos o algunos créditos o clases de créditos. El período no superará los diez años. Si no supera cinco años, reclama una mayoría del 50 % del pasivo ordinario. Si el plazo es superior, se exigirá el 65 %.
  • La conversión de créditos en participativos puede hacer que un convenio vincule a los acreedores privilegiados, salvo los públicos o laborales. Requerirá una mayoría del 60 % de los créditos de su clase para practicar dicha conversión. Si el plazo supera los cinco años, esa mayoría se eleva al 75 %.
  • La conversión también influye en la posibilidad de que un acuerdo de refinanciación homologado se extienda a créditos de quienes hayan manifestado su disconformidad. Las mayorías oscilan entre el 60 y el 80 % en función del plazo y de si se pretende extender los efectos a créditos con o sin garantía real.
  • Igualmente, la conversión de créditos en créditos participativos puede formar parte de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. El período no puede superar los diez años, pero, si no supera los cinco años, será posible una mayoría de solo el 60 % para la adopción del acuerdo. Si supera los cinco años, se necesitará un 75 %. Para vincular a la parte de los créditos con garantía real, también será necesaria una mayoría del 75 % y, además, que no se superen los cinco años de plazo.

Por qué interesan tanto en los concursos

La liquidación suele ser vista como una mala noticia no solo por el deudor, sino también por los acreedores. De la continuidad del negocio puede depender una hipotética posibilidad de recuperar una parte un poco mayor de su dinero.

En ese sentido, es muy importante mantener un cierto incentivo en el deudor. Si la deuda se exigiese en sus términos originales, su pago sería inalcanzable en la mayoría de los casos. A los acreedores les interesa ceder en algo para mover a los deudores a continuar adelante.

Existen alternativas como las quitas o las esperas que, en el fondo, suponen una renuncia definitiva a cobrar una parte del valor actual de la deuda. Por el contrario, con los créditos participativos se puede obtener una cantidad extra si es que, finalmente, el negocio acaba yendo mejor de lo previsto.

El préstamo participativo en empresas emergentes

En las empresas emergentes, el préstamo participativo es una vía intermedia de financiación:

  • Implica que terceros que no participan en el capital sí lo hagan en los beneficios.
  • No supone, en principio, desprenderse de una proporción de la propiedad de la empresa. No obstante, también existen modalidades convertibles.

Ello se suele traducir en que los gestores de la empresa emergente toman la iniciativa, pero dentro de un marco. Para que les concedan la financiación, deben demostrar que tienen un plan bien diseñado. Conforme a él, se van fijando objetivos razonables cuya consecución propiciará el cobro del interés variable para el prestamista.

Llegado el momento, puede que el prestamista no cobre el interés variable o que se enfrente a un concurso (en el que sería acreedor subordinado). Ese caso se dará por un entorno muy adverso o por un error al valorar el proyecto. En definitiva, con la concesión de un préstamo participativo está mostrando una especial confianza en la empresa.

El préstamo participativo es una herramienta flexible que facilita la financiación empresarial en situaciones muy variadas. En todo caso, su uso requiere un claro conocimiento de las consecuencias y una buena planificación.

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