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¿Cómo queda la maternidad y paternidad con la nueva reforma laboral?

Sage

Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas ininterrumpidas de baja por maternidad, remuneradas al 100%. En el caso del permiso por paternidad, éste es actualmente de 13 días, que puede disfrutarse en régimen de jornada completa o tiempo parcial, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En la última reforma laboral, aprobada el 11 de febrero de 2012, se introducen pequeños cambios en cuanto a la conciliación de la vía familiar y laboral que le explicamos en cuatro claves:

 

Acumulación de las horas de lactancia. Como hasta la aprobación de la reforma laboral, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas, según los términos previstos en la negociación colectiva. La novedad respecto a la legislación anterior radica en que no se podrá repartir el permiso de lactancia entre ambos progenitores, es decir, se contempla como un derecho individual, que sólo se puede disfrutar por un miembro de la pareja.

Así, «este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen», como recoge la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Concreción del permiso de lactancia. El texto refundido recoge en el artículo 37.6 del E.T. expresamente la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para concretar, en la práctica, cómo aplicar dicho permiso atendiendo a la conciliación personal, familiar y laboral del trabajador y a las necesidades de las empresas. De igual forma para la concreción de la reducción de jornada.

Coincidencia de vacaciones con baja de maternidad, permiso de paternidad o incapacidad temporal derivada del embarazo. La reforma incluye expresamente el permiso por paternidad de 13 días en el artículo 48 bis, como situación que también se ha de respetar si coincide con las vacaciones. Así, el disfrute de las vacaciones se haría con posterioridad a la baja, permiso o incapacidad en cuestión.

Acumulación de la reducción de jornada. Se incluye el término «diaria» en la reducción de la jornada de trabajo. De esta forma, aunque la nueva redacción no prohiba expresamente la acumulación en días completos, sí recoge la idea de aplicar la reducción para cada día concreto. Deja abierta así la posibilidad de que esta cuestión se acuerde por convenio colectivo o por pacto entre trabajador y empresario, siempre que sea para mejorarlo. (Art. 37.5 del E.T.)