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COVID-19: cómo gestionar las posibles bajas laborales en el puesto de trabajo

Sage

En la situación que estamos viviendo consecuencia del COVID-19, tanto si eres autónomo como empresa, debes tener muy en cuenta una serie de especificaciones relacionadas con las posibles bajas laborales y el puesto de trabajo.

  • ¿Qué hago si un trabajador contagiado por COVID-19 no acude a su puesto de trabajo y no entrega el parte médico? ¿Cómo tramito los partes de baja? ¿Tiene la misma consideración el periodo de aislamiento preventivo que la baja por contagio?
  • Todas las empresas tienen que saber actuar en caso de contar con posibles bajas en sus plantillas.

Soy autónomo y he de causar baja por COVID-19: ¿cuál es mi situación legal?

Lo primero que debes saber es que tanto el periodo de aislamiento preventivo como el de contagio por COVID-19 tienen la misma consideración. Por tanto, en ambos casos persiste el derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

¡Comparte! Un trabajador afectado por COVID-19 puede interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo por decisión propia.

Valoración del contagio a efectos de prestación

El artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020, que aborda medidas urgentes en el plano económico y de la salud, hace una consideración excepcional respecto a los trabajadores y autónomos en periodos de aislamiento o contagiados por COVID-19.

Aquí habría que destacar que:

  • El período de contagio o en aislamiento, aunque sea un proceso de contingencia común, será valorado como situación asimilada a accidente de trabajo.
  • Si te encuentras en situación de alta en el momento en el que comiences el aislamiento o estés contagiado, independientemente del régimen al que estés acogido, también tienes derecho a la prestación.

¿Qué ocurre si mi parte de baja se expide con posterioridad a mi enfermedad?

La fecha en la que se detecte tu enfermedad no implica necesariamente que el parte de baja se expida en la misma fecha. Puede expedirse con posterioridad.

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El periodo de aislamiento preventivo y el de contagio por COVID-19 tienen la misma consideración en términos de prestaciones.

Claves en la gestión de los partes de baja de tus empleados

Tanto si tienes una empresa como si eres autónomo y dispones de trabajadores a tu cargo, debes prestar atención a este punto, donde te detallamos cómo se gestionan los partes de baja de empleados positivos por COVID-19.

1. Comunicación y emisión

En los casos relacionados con el COVID-19, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponden al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador.

A pesar de ser expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como accidente de trabajo. Por lo tanto, económicamente estarán a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realice por los SPS. Lo mismo sucederá con los autónomos y su respectiva entidad.

¿Qué pasa si un trabajador notifica su aislamiento sin acudir al puesto de trabajo y no presenta un parte de baja?

Si no consta el parte de baja de un empleado existe la posibilidad de ponerse en contacto con la Inspección Médica del SPS para que confirme si existe una situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, y si procede o no la emisión del parte.

Ten en cuenta que la empresa no puede solicitar a las autoridades sanitarias competentes la expedición de partes médicos de baja, confirmación y alta. Existen procedimientos para la expedición de los partes a cargo de dichas autoridades.

Los trabajadores que tengan que coger la baja por COVID-19 cobrarán desde el primer día de expedición del parte y el pago del salario íntegro correspondiente al día de la baja está a cargo del empresario

2. Partes de baja por COVID-19 emitidos con anterioridad al RD 6/2020

Los partes de baja emitidos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto serán modificados de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja sea causado por COVID-19.

La baja por contagio de los trabajadores se tramita a través del Sistema RED como contingencia común.

3. Recomendaciones a la hora de verificar los partes

Ante la situación generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, es importante para todos los empresarios consultar la información que consta en el sistema de Tesorería General de Seguridad Social antes de iniciar una liquidación, bien con la solicitud de un fichero de trabajadores y tramos, un IDC/PL-NSS o consultar la información remitida por el INSS a través del Servicio INSS-EMPRESAS (FIE).

Tomando esta precaución se consigue:

  • Por un lado, verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de los trabajadores,
  • Por otro, ahorrar tiempo. Esta consulta diaria libera de la necesidad de esperar a que el trabajador aporte el parte de baja expedido por el SPS.
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Muchos trabajadores se están acogiendo a la adaptación de la jornada laboral para cuidar de sus familiares.

Permiso para el cuidado de familiares

Los trabajadores pueden acogerse a la adaptación o reducción (incluso al 100%) de su jornada laboral, alegando deber de cuidado a mayores dependientes o niños.

¿Con cuánto tiempo de antelación deben solicitar este permiso?

Los trabajadores deberán comunicar con 24 horas de antelación tal decisión.

¿Cuándo se considera que existe deber de cuidado?

  • Cuando, debido a la decisión de las autoridades, se hayan cerrado centros educativos, centros de día o de cualquier otra naturaleza que dispensasen cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para atender a algún familiar dependiente.

La paralización de la actividad por decisión unilateral del trabajador, ¿está permitida?

La respuesta es afirmativa. Nos encontramos ante una situación en la que todos hemos de ser responsables para que este virus no siga avanzando.

Por ello, en caso de que acudir al centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, no solo es el empresario quien tiene la última palabra, sino que también los trabajadores pueden decidir interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Asimismo, el trabajador no podrá ser sancionado si decide adoptar esta medida, a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

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