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COVID-19 – Medidas adicionales en el IVA

Sage

¿A qué afecta?

  • A la gestión del IVA de determinados productos esenciales para el diagnóstico y erradicación de la COVID 19.
  • A la gestión del Régimen Simplificado de IVA y del Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca.
  • Creación de nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IVA que realicen entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para el diagnóstico de la COVID-19, a los que entreguen vacunas que hayan sido autorizadas por la Comisión Europea y a los que presten servicios de transporte, almacenamiento y distribuciones relacionados con estos productos y / o vacunas.
  • A los acogidos al Régimen Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • A los que se dediquen a actividades de comercialización de suministros de electricidad y gas.

¿Cómo afecta?

  • IVA:
    • Ampliación de la tributación del tipo 0% con efectos desde 24/12/2020 hasta el 31/12/2022.
    • La misma aplicación del tipo 0% será también para el caso en que tenga que aplicarse el recargo de equivalencia.
  • Adaptación a la normativa foral de determinadas disposiciones publicadas en la Ley General de Presupuestos del Estado, Ley 11/2020:
    • Aplicación del tipo del 21% para las bebidas azucaradas.
    • Se mantienen las magnitudes para el ejercicio 2021 para el Régimen Simplificado y el de la Agricultura Ganadería y Pesca.
  • Adaptación de las medidas publicadas a nivel estatal en el RD35/2020, de 23 de diciembre:
    • Aplicación de la reducción del 20% o del 35% para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen simplificado del IVA para 2020.
    • Aplicación de la reducción del 20% o del 35% en el porcentaje establecido para el cálculo del ingreso a cuenta de la primera cuota trimestral en el Régimen Simplificado de IVA.
    • No se computarán los días de inactividad del estado de alarma y tampoco los días de paro forzoso de actividad, en el mismo sentido que en el RD35/2020.
  • Tributos locales, modificación de Tarifas y de la instrucción del IAE, adaptación a lo ya establecido a nivel estatal:
  • El título de la Agrupación 15 pasa a llamarse “Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente”.
  • La agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas pasa a llamarse “Grupo 151 – Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica”.
    • Se añade un nuevo epígrafe “156.6” dentro de la Agrupación 15 de la Sección Primera que responde al nombre de “Epígrafe 151.6 – Comercialización de energía eléctrica”.
  • La agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas pasa a llamarse “Grupo 152 – Fabricación, distribución y comercialización de gas”.
    • Epígrafe 152.1 – Fabricación y Distribución de gas.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el día 27/02/2021.

  • IVA, con efectos desde 24/12/2020 hasta 30/04/2022.
  • Presupuestos Generales del Estado, efectos desde el 01/01/2021.
  • Tarifas e Instrucciones de IAE, para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2021.

Fuente: https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2021/02/25/I-138_cas.pdf