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COVID-19. Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo

Sage

¿A qué afecta? 

A la afiliación y a la cotización. 

¿A quién afecta? 

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTEs vinculados a COVID19.

¿Cómo afecta? 

Situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19

Las empresas y entidades con ERTEs de fuerza mayor vinculada a COVID-19 que a la entrada en vigor de este RDL, 13/05/2020, no pudieran reiniciar su actividad por efecto de las restricciones o pérdidas de actividad derivadas de la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada de COVID-19 mientras dure esta causa y como máximo hasta el 30/06/2020.  

Situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19

En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 se consideran aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor vinculado a COVID19 desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. 

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 

Procedimiento ante el SEPEE

Las empresas y entidades con ERTEs por fuerza mayor vinculados a COVID -19 que reinicien su actividad totalmente deben: 

  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al expediente de regulación de empleo en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
  • Comunicar al SEPEE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo en nombre de los trabajadores por medio del procedimiento actual de envío de la fecha fin del ERTE.

Para el resto de empresas y entidades, deben comunicar al SEPEE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual. 

ERTEs  por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a COVID19 comunicados a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio

Especialidades del procedimiento 

A estos procedimientos son de aplicación las especialidades publicadas en el artículo 23 del RDL 8/20 respecto del procedimiento. 

Inicio de la tramitación 

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse: 

  • Mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID19.
  • Tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID19 en cuyo caso la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha fin del ERTE anterior.

Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Las mismas que venían aplicándose en ERTEs vinculados a COVID19 hasta el 30/06/2020. 

En caso de fijos discontinuos, las medidas resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTEs de fuerza mayor por COVID19. Exoneración del abono de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La TGSS exonerará a las empresas del abono de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social devengadas en los meses de mayo y junio en las siguientes situaciones: 

Situación de fuerza mayor total 

Las empresas y entidades que continuaran en situación de fuerza mayor total derivada del COVID19 a la entrada en vigor de este RDL, 13/05/2020, por no poder reiniciar su actividad por efecto de las restricciones o pérdidas de actividad derivadas les son de aplicación las mismas exoneraciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social que en los meses de marzo y abril, como recordatorio, del 100% o del 75% dependiendo del número de trabajadores o asimilados en alta en el CCC respectivamente, a 29/02/2020. 

Situaciones de fuerza mayor parcial 

En empresas y entidades que cuenten con un ERTE de fuerza mayor vinculado a COVID19 y recuperen parcialmente su actividad, les son de aplicación las siguientes exoneraciones como máximo hasta el 30/06/2020 y a partir de la fecha de efectos de la renuncia a las exoneraciones que aplican al ERTE fuerza mayor por COVID19: 

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, en la cotización empresarial a la seguridad social de las aportaciones empresariales y conceptos de recaudación conjunta empresariales de los períodos y porcentajes de jornada trabajados: 

  • En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

    • 85 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo. 
    • 70 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.
  • En empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

    • 60 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo. 
    • 45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en la cotización empresarial a la seguridad social de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: 

  •  En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

    • 60 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo. 
    • 45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.
  • En empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

    • 45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo. 
    • 30 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

Control de las exoneraciones de cuotas por parte de TGSS 

efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. 

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo. 

Exoneraciones reguladas en este RDL  

Las exoneraciones reguladas serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones. 

Trámite ante la TGSS para la aplicación de las exoneraciones 

Para que la exoneración resulte de aplicación la empresa ha de comunicar por cada código de cuenta de cotización, la situación de la empresa, es decir, si se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente. 

Esta comunicación ha de hacerse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). 

Además, como hasta ahora, la empresa ha de comunicar la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Con vigencia hasta el 30 de junio. 

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vinculados a COVID19. 

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes del apartado anterior, que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. 

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 

La limitación de repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social. 

Prórroga de los ERTEs de fuerza mayor vinculados a COVID19

La prórroga de ERTEs por fuerza mayor vinculados a COVID-19 y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización o la extensión de las exenciones reguladas en este RDL a ERTEs basados en causas económicas, técnicas o de producción más allá del 30 de junio podrá realizarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 

Comisión de Seguimiento tripartita laboral

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento con la función principal del seguimiento de las medidas que se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran. 

Salvaguarda del empleo

Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.  

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.  No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo 

En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.  

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.  

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. 

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por ERTEs de fuerza mayor o por causas objetivas vinculadas a COVID19 supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido hasta el 30 de junio. 

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

Hasta el 30 de junio, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTEs de fuerza mayor o por causas objetivas vinculadas a COVID19 no podrán ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

¿Desde cuándo afecta? 

Desde el 13 de mayo de 2020 y durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. 

URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf 

 Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.