Finanzas

¿Has decidido ya si tu empresa va a acogerse al nuevo criterio de IVA de caja?

SII

El 1 de enero de 2014 entrará en vigor el nuevo reglamento de IVA de caja, régimen al que se podrán acoger cerca de dos millones de pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Un cambio importante y largamente reclamado por las pymes y los autónomos es el aplazamiento del pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. De esta manera se sustituye el criterio de devengo del régimen actual, que especifica la liquidación del impuesto en el periodo en el que se entregan los bienes o se prestan los servicios, con independencia de que haya o no sido cobrada su factura.
Se trata de una norma destinada a dotar de liquidez a las pymes y a los autónomos, pero conviene recordar su voluntariedad. Por eso, quienes deseen adherirse a la misma deben comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto. Pero el nuevo régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales. Y si el cobro no se recibiese, el IVA se devengará en cualquier caso el 31 de diciembre del año siguiente.

El sistema aprobado afecta también a las facturas recibidas, que la pyme o autónomo no podrá deducirse hasta que no hayan realizado el pago de las mismas.

Asimismo, las empresas clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán también utilizar dicho criterio respecto a las operaciones realizadas con ellos. O lo que es lo mismo, se deducirán las facturas recibidas cuando hayan realizado el pago.

Por otra parte, las empresas y autónomos que se adhieran a este régimen también tendrán mayores obligaciones de información a efectos tributarios. Por un lado, deberán anotar las fechas de cobro o pago de las facturas emitidas y recibidas en los libros registro, así como la cuenta corriente o modalidad de cobro. Igualmente harán constar expresamente en sus facturas emitidas que tributan por el criterio de IVA de caja.

La declaración anual de operaciones con terceras personas, el modelo 347, también va a ocasionar nuevos requerimientos de información para las pymes o autónomos que decidan acogerse y a las empresas destinatarios de sus productos o servicios. Las operaciones se declararán por el método de devengo -cuando se vendieron los productos o se prestaron los servicios-, y también por el método de caja -cuando se cobraron-, aunque en cómputo anual este último.

Estas son las principales características del nuevo régimen pero, ¿qué ventajas e inconvenientes acarrea el IVA de caja a esos autónomos y pymes? Desde el punto de vista financiero, parece de sentido común el ingreso del IVA repercutido en el momento del cobro -mucho más favorable que tener que ingresarlo sin haber recibido el cobro de la factura que lo originó-.

Asimismo, los índices de morosidad, lejos de atenuarse, vuelven a repuntar y con fuerza notable según establece el informe de Crédito y Caución de Incumplimiento. No cabe duda de que los problemas de liquidez que padecen pymes y autónomos podrían paliarse con un mejor acceso al crédito bancario, perspectiva aún vedada para todos ellos. De ahí, los buenos ojos con los que se ve este nuevo reglamento entre las pymes.

Según datos del estudio Radiografía de la Pyme del año 2013 realizada por Sage, alrededor de un 50 por ciento de las pymes y autónomos se declaraban partidarias de aplicar un modelo de Régimen de Caja. Sin embargo, un alto porcentaje afirmaba que necesitaría la ayuda de su asesor o de su proveedor de software para afrontar el proceso.

No obstante, es lógico que en este momento surjan las dudas de si acogerse o no a este nuevo régimen, sobre su conveniencia según el negocio y los plazos de cobro y pago con los que trabajen, el incremento de las obligaciones contables y formales vinculadas al nuevo régimen. Dudas que la pyme o el autónomo deben resolver lo antes posible. Por dos premisas claras: la primera es el tiempo -hasta el 31 de diciembre-, y la segunda la necesidad, en caso de acogerse al nuevo reglamento, de actualizar sus sistemas de gestión y administración y así estar preparados para trabajar con un nuevo escenario acorde a la realidad de cada empresa o autónomo.

En cualquier caso, todas las empresas, se acojan o no a este nuevo régimen, han de actualizar sus sistemas de gestión, ya que deberán tratar de forma diferente todas las facturas que reciban de proveedores que se hayan acogido.

Actualizaciones y cambios en los sistemas de gestión de las empresas que en los últimos tiempos se han convertido en habituales y necesarios, debido a las diferentes modificaciones legales que el Gobierno viene impulsando para salir de la crisis, como son la reforma del mercado laboral o las medidas incluidas dentro de la ley de apoyo a los emprendedores.

Así como aquellas que vienen de organismos europeos -como Sepa (Zona única de Pagos en Euros) por la que los sistemas de pagos deberán adaptarse a los nuevos formatos de adeudos directos y de transferencias dispuestos en esta nueva norma)-, y las que aún están en proyecto y que quedan por venir, como es el caso de Creta- normativa por la que la Seguridad Social informará directamente la cotización correspondiente a trabajadores y empresas.

Nuevos cambios en el entorno, nuevos cambios legales y fiscales, nuevos retos para las pymes y autónomos españoles. Los retos siempre se pueden convertir en oportunidades, oportunidad de mejora en su liquidez en este caso, un bien tan preciado en los últimos años.