Playing now

Playing now

Software de doble facturación

Términos del Diccionario Empresarial

Software de doble facturación

Una de las principales regulaciones que ha supuesto la Ley Antifraude o contra el Fraude Fiscal es la prohibición de software de doble facturación o software de doble uso.

Hay diversas formas de denominar a los cobros por ventas que realizan las empresas y no son declarados a la Agencia Tributaria. En algunas empresas les llaman facturación en negro. Otros prefieren denominarlos facturación en B. Mientras otros utilizan un nombre en clave para nombrar a este tipo de ventas que se ocultan a Hacienda.

En cualquier caso, independientemente del nombre utilizado, estas ventas tienen algunas características en común:

  • No se repercute el IVA de estas ventas.
  • No se registran en la contabilidad oficial.
  • Se pueden registrar en una contabilidad paralela utilizando un software de doble facturación.
  • No se incluyen en la base imponible del impuesto sobre sociedades.
  • Los que las realizan saben que están cometiendo una infracción tributaria y que se exponen a ser sancionados.

Las empresas que realizan este tipo de facturación, necesitan llevar el control de estas facturas o desviar facturas que deberían figurar en la contabilidad oficial a la contabilidad B de la empresa, para ello suelen utilizar un software de doble facturación.

¿Qué supone la prohibición de software de doble facturación?

La prohibición del software de doble facturación o de doble uso pretende poner más difícil la realización de estas prácticas. Ya que determinadas empresas, bien de manera activa, o bien de forma pasiva facilitaban a sus clientes programas que permitían desviar facturas de la contabilidad oficial a una contabilidad paralela en la que no se pagan impuestos.

Para evitar estas prácticas, la Ley Antifraude presta especial atención a este tipo de prácticas. Imponiendo importantes sanciones a las empresas que utilicen el software de doble facturación. Así como a los fabricantes que suministren software de este tipo.

¿Qué dice la Ley Antifraude con relación al software de doble facturación?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, añadiendo una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, para incluir una nueva obligación a los obligados tributarios.

En esta modificación se incluye la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, cumplan los siguientes requisitos:

  • Integridad.
  • Conservación.
  • Accesibilidad.
  • Legibilidad.
  • Trazabilidad.
  • Inalterabilidad.

Además, tampoco deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.

Reglamentariamente también se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas. Así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Sanciones a las que se enfrentan las empresas

Por lo que respecta a las sanciones se distinguen dos tipos:

  • Infracción tributaria por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Antifraude. En estos casos la multa puede llegar hasta los 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
  • Infracción tributaria por la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan, entre otras cosas la doble facturación y no estén debidamente certificados como se determine reglamentariamente. O bien se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. Esta infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

Como ves, son muchas las novedades que trae consigo la ley antifraude, puesta en marcha el 11 de octubre de 2021, y que tiene como objeto luchar contra el fraude fiscal y los softwares de doble uso.