Legal

El decreto-ley de la reforma laboral

sage

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estas medidas deberán ser refrendadas todavía por el Congreso, la próxima semana, y podrá ser modificado, por lo que, aunque entrará en vigor desde hoy, la fecha de su publicación en el BOE, todavía no tiene carácter definitivo.

Las medidas que se adoptan en este decreto tratan, sobre todo, la ampliación de las condiciones en las que se pueden aplicar los contratos de fomento de la contratación indefinida, las condiciones de despido, la adopción de modelos que ya están instaurados en otro países de la UE y en la apertura a las agencias privadas de servicios que, hasta ahora, eran exclusivos de las instituciones públicas.

Contrato de fomento de la contratación indefinida

Para facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados o trabajadores temporales podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida. Los grupos que podrán acogerse a este tipo de contrato son:

  • Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo de dieciséis hasta treinta años de edad.
  • Mujeres desempleadas que se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
  • Desempleados mayores de cuarenta y cinco años de edad, personas con discapacidad o parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
  • Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
  • Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
  • Trabajadores empleados en la misma empresa con un contrato de o temporal, incluidos los formativos, celebrados con antes del 18 de junio de 2010, y que se transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31 de diciembre de 2010.

Modificaciones del despido

Se unifica a 33 días por año trabajado la indemnización por despido improcedente, además el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo del pago de ocho días en los despidos que afecten a todos los contratos indefinidos.

Se eleva de 8 a 12 días la indemnización por finalización de los contratos temporales. La medida empezará a aplicarse a partir del año 2012, de tal modo que la indemnización irá subiendo un día por año y llegará a doce días en 2015.

Se contempla la ampliación del despido por causas «objetivas» para las empresas en pérdidas, éstas podrán acogerse a esta modalidad y pagar una indemnización de 20 días por año trabajado. No se ha establecido un periodo determinado para justificar estas pérdidas, pero éstas «siempre deben ser determinadas por un juez».

Otras medidas

Se creará un fondo de capitalización, similar al del modelo austriaco. Este modelo supone la creación de un fondo, a través de las cotizaciones sociales, que queda a disposición del trabajador en caso de despido, cambio de empresa o, en último caso, jubilación. La creación de este fondo nunca supondrá un aumento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y se diseñará a través de un proyecto de ley que se tramitará en el plazo de un año.

Se flexibilizan las condiciones para propiciar una reducción de jornada en las empresas en dificultades, de tal manera que antes de que se produzcan despidos masivos, las empresas podrán reducir la jornada a sus trabajadores. Este sistema ya ha sido puesto en práctica en varias empresas durante esta crisis y se conoce como el «modelo alemán».

Las agencias privadas de colocación (ETT) podrán colocar a parados en el sector de la administración pública, se elimina de este modo la restricción a la actividad de las agencias privadas en el sector público.

Conclusiones

Es difícil sacar una conclusión sobre algo que no es definitivo, cualquier cosa que se diga sobre los efectos de las medidas puede variar en función de las modificaciones que puedan llevarse a cabo posteriormente. Lo que si se puede observar es que estas medidas no suponen ese cambio profundo y de calado que iba a modificar la legislación laboral de nuestro país.

Hay aspectos como la formación de los trabajadores, los nuevos marcos reguladores de la negociación colectiva, la eliminación de la dualidad de contratos, etc. que se pretendían afrontar en esta reforma y que no son tratados por el decreto, esperemos que las modificaciones posteriores a estas medidas acometan estos aspectos.

¿Servirán estas medidas para reactivar el mercado laboral? En ese aspecto no hay modificaciones estructurales que hagan pensar que estas medidas cumplan con este cometido. ¿A quién le gustarán las medidas y a quién no? Desde luego a los sindicatos no les gusta la rebaja de las indemnizaciones por despido, el tema de las causas objetivas y el mantenimiento de los contratos temporales. A los empresarios les parecerán insuficiente porque hay temas que se han quedado en el tintero y que consideran esenciales y, ni siquiera, los jueces estarán contentos, porque tendrán que ser ellos los que decidan sobre esas causas objetivas de despido.