Estrategia y Gestión

El Fondo de Garantía Salarial: organización y funcionamiento

El Fondo de Garantía Salarial, también conocido como FOGASA, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuya organización y funcionamiento viene determinado por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo.

Básicamente es un fondo público que sirve para garantizar a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones no cobradas derivadas de situaciones patrinomiales de las empresas que puedan suponer la insolvencia de las mismas. Se trata de que el hecho de que las empresas estén en dificultades económicas y no puedan afrontar el pago de esos salarios o indemnizaciones no impida el cobro de las mismas por parte de los trabajadores.

 

Su dotación y financiación

El Fondo de Garantía Salarial es un fondo de contingencia que se nutre de las aportaciones de las empresas. Para su financiación se destina una parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagan autónomos y empresas con trabajadores contratados.

La aportación de cada empresa al fondo se calcula sobre la base de cotización que se establece para el cálculo de la cotización por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo y el ingreso de las aportaciones se efectúa, junto al resto de cuotas, al pagar los TCs.

Lo que paga el FOGASA

Como regla general, el Fondo de Garantía Salarial paga a los trabajadores los salarios e indemnizaciones reconocidas judicialmente cuando la empresa se encuentre en situación de insolvencia o consurso de acreedores.

En cuanto a los salarios pendientes, el FOGASA se encargará del pago de la cantidad que resulte de multiplicar el salario correspondiente al trabajador en el momento del devengo, o el doble del salario mínimo interprofesional cuando aquel rebase esta cifra, por el número de días trabajados, de descanso computable como de trabajo de tramitación, según los casos, con el límite máximo de ciento veinte días.

Sobre las indemnizaciones, el Fondo abonará aquellas que estén reconocidas por la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, y su cuantía se calculará a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de una anualidad. En los caso de indemnizaciones derivadas de despido o de extinción del contrato por voluntad del trabajador, el importe de las prestaciones se calculará a razón de veinticinco días de salario por año de servicio.

En todos los casos el salario que servirá como base de cálculo de las indemnizaciones a satisfacer por el FOGASA será el que acredite el trabajador, hasta el límite máximo del doble del salario mínimo interprofesional.

En los casos de empresas de menos de 25 trabajadores, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el Fondo de Garantía Salarial pagará el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.

Nuevas ámbitos de aplicación del Fondo

La pasada Reforma Laboral incluía una medida por la cuál el Fondo de Garantía Salarial se haría cargo del pago de una parte de las indemnizaciones por despido objetivo, en concreto 8 de los 20 días por año que le corresponden percibir al trabajador.

Este pago entrará en vigor el próximo 18 de junio y se hará efectivo cuando proceda un despido por causas objetivas tratándose de contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior a un año.

Para acreditar esos despidos por causas objetivas habrá que demostrar la existencia de pérdidas «actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos» y que éstas pérdidas afecten a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

En Blog SAGE | Reforma laboral: causas de los despidos objetivos