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Reforma laboral: aprobado el texto definitivo

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Ayer finalizaron los trámites parlamentarios de la reforma laboral y esta ley fue aprobada finalmente con algunas modificaciones introducidad durante todo el camino legislativo que ha sufrido durante este verano.

En total, se han introducido 70 enmiendas sobre el Real Decreto de la reforma aprobado inicialmente y las principales modificaciones sobre este texto legislativo se condensan en la gestión de las situaciones de despidos por causas objetivas, cursos de formación para desempleados y apertura del mercado privado de intermediación laboral, ETTs, en colaboración con el INEM.

Despidos objetivos por causas económicas

El punto más controvertido de toda la reforma laboral lo encontramos en la definición del despido de causas objetivas, con una indemnización de 20 días por año trabajado en los casos siguientes:

Se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente del nivel de ingresos

En este sentido, la previsión de pérdidas futuras o la disminución del nivel de ingresos, se queda sin cuantificar y sin enumerar unos criterios claros. Desde todos los frentes afectados, se destaca la inseguridad jurídica que introduce esta modificación en las relaciones laborales, dado que la autoridad laboral será en todos los casos las que dirima si se aplica correctamente este texto o no, en un caso de despido objetivo.

A efectos prácticos, tendremos que analizar cómo se comporta la jurisprudencia en este sentido, dado que predecir el alcance de una «pérdida económica futura» o una «disminución persistente de ingresos» son casos excesivamente ambiguos para aplicarlos a la hora del cálculo de una indemnización por despido.

Despidos en casos de absentismo laboral

Uno de los puntos más debatidos en estos meses ha sido el caso de despido procedente por absentismo de los trabajadores, considerando como tal las faltas injustificadas al trabajo, aunque no sea el total de la jornada.

Finalmente, las empresas podrán despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto durante más de un 20% de las jornadas hábiles a lo largo de dos meses consecutivos, o el 25% si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año. Estos despidos sólo se pueden llevar a cabo si la media de absentismo de la plantilla supera el 2,5%

Conversiones de contratos temporales a fijos

Se ha eliminado la restricción inicial que marcó el Senado para que un contrato temporal se convirtiera en contrato indefinido después de tres años encadenando contratos si se desempeñaba durante todo el periodo el mismo puesto de trabajo. Esta restricción se ha eliminado y se generaliza el encadenamiento de contratos temporales en la empresa durante tres años para que el trabajador pase a tener un contrato indefinido.

Modificación en el sistema de cálculo del desempleo a tiempo parcial

En los casos de compatibilización del desempleo a tiempo parcial con un contrato de trabajo que complete la jornada, el paro cobrado se calculará por horas y no por días, de forma que el porcentaje de la prestación consumido sea equivalente al de reducción de jornada.

Esta medida tiene que ser publicada en el BOE para que surta efecto, dado que es una novedad que no se encontraba plasmada en el texto original de la reforma laboral.

Por último, se disminuye a 30 días el periodo que tiene un desempleado para rechazar cursos de formación sin que tenga la pérdida de la prestación por desempleo.

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