El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las operaciones societarias
Todas las operaciones societarias están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava las transacciones onerosas y afecta a la constitución de sociedades, a la transmisión de participaciones sociales, las ampliaciones y reducciones de capital, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la escisión y fusión y la disolución y liquidación de sociedades.
La gestión de este impuesto corresponde a las comunidades autónomas y la liquidación de éste debe hacerse mediante el modelo 600 y en las delegaciones de las consejerías de hacienda de cada una de las autonomías. La cuota a pagar por este concepto será del 7% sobre el total de la operación gravada.
Operaciones exentas
El 3 de diciembre de 2010 se aprobó la exención del ITP de las operaciones societarias de las empresas de reducida dimensión. Dicha exención se aplica en los actos de constitución de sociedades, los aumentos de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Para poder aplicar esta exención el porcentaje del activo de la empresa formado por bienes inmuebles no podrá ser igual o superior al 50% del mismo. Además el adquiriente no podrá obtener en la operación la titularidad total de ese patrimonio o bien un control efectivo sobre la sociedad (participación superior al 50% de la sociedad).
La exención en el pago del impuesto no exime de su presentación y liquidación. Todas las operaciones societarias deberán liquidarse, independientemente de que la cuota a pagar sea o no cero, y esa liquidación ha de ser previa a la inscripción del acto en el Registro Mercantil.
Exención en las empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria
En el caso de las empresas que se dedican a la promoción inmobiliaria como actividad económica las promociones en curso o terminadas se consideran existencias y no una activo, por lo que éstas no cuenta a la hora de computar el 50% de activos de naturaleza inmobiliaria.
Hay que tener en cuenta que los terrenos y solares no se consideran existencias, por lo que sí formarían parte de los activos independientemente de que se vayan a dedicar en el futuro a realizar otras promociones.
Hablamos siempre de sociedades cuyo objeto social sea en exclusiva la promoción o construcción de inmuebles. En el caso de que la empresa realice otro tipo de actividades ya no podrá aplicar este criterio y se acogerá a la norma general.