El reglamento con el que funcionará el criterio de caja del IVA
La previsión es que hoy el Parlamento apruebe el texto definitivo de la Ley de Emprendedores que contiene el reglamento con el que funcionará el criterio de caja del IVA. A pesar de que no hay aún una publicación oficial del mismo sí se saben las líneas maestras que regirán el sistema. Como ya se […]
Criterios de aplicación
También hemos comentado que la aplicación de este criterio será voluntario y que una vez adoptado no se podrá volver al criterio del devengo hasta que transcurran tres ejercicios. Quien quiera acogerse a esta sistema deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desee que surta efecto. Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a 2 millones de euros anuales. Los que hubieran optado por la aplicación de este régimen quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esa cantidad. Si se hubiera iniciado la actividad durante el año natural se aplicará un prorrateo para calcular este importe.Obligaciones del régimen
El hecho de acogerse a este régimen implicará una serie de obligaciones. Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la siguiente información:- Las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
- Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro o pago utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago parcial o total de la operación.