El trabajo nocturno y sus peculiaridades legales
Para comenzar a analizar las peculiaridades de los contratos laborales nocturnos debemos saber que existe unos límites que actoran los conceptos de trabajo nocturno y trabajador nocturno.
El primero hace referencia a aquellas labores que se realizan entre las diez de la noche y las seis de la mañana, pudiéndose establecer un periodo mayor por convenio, pero nunca menor. Por otro lado, el empleado nocturno es aquel que durante al menos tres horas de su jornada transcurren entre dichos límites, o cuando según el cómputo anual se observe que pasa al menos un tercio de la jornada entre los mismos.
Con estas acotaciones debemos entender que no todos los trabajadores que realizan sus labores por la noche tienen la consideración de trabajadores nocturnos. Esto es importante comprenderlo, ya que si la empresa recurre normalmente a los trabajos nocturnos deberá informar a la autoridad laboral pertinente en su comunidad autónoma.
Por ejemplo, no habría que gratificar de forma especial a los empleados que tuvieran un turno de 18 a 23 horas o similar, dado que solo una hora se realizaría en horario de trabajo nocturno. Sí deberíamos hacerlo si su horario fuera de 22 a 3 horas, por ejemplo, pues estos turnos de noche se consideran como los más duros para los empleados, siendo regulados y protegidos de forma especial.
De esta manera, no pueden trabajar en horario nocturno los menores de 18 años, ni las empleadas embarazadas o en lactancia cuando pueda repercutir en su salud, en cuyo caso la empresa deberá tomar las medidas necesarias para eliminar el riesgo, como adaptar el puesto o cambiarla a otro seguro.
Jornadas y horas extras
La jornada máxima que se establece para las jornadas de los trabajadores nocturnos se calcula en relación a la media de horas realizadas durante quince días, no pudiendo trabajar más de ocho horas al día de promedio en este periodo temporal.
No obstante, esta limitación cuenta con excepciones, como cuando sea necesario para prevenir o intervenir ante siniestros y daños urgentes y extraordinarios, cuando hablemos de jornadas especiales de trabajo o cuando existan irregularidades en el trabajo a turnos que no sean causadas por la empresa.
Así, en algunos casos los quince días de promedio utilizados se pueden ver ampliados hasta un máximo de cuatro meses (hasta seis por convenio colectivo) para permitir una mayor elasticidad horaria, pero siempre manteniendo las ocho horas máximas de media al día.
Ese decir, en profesiones específicas se pueden gratificar las horas que superen el máximo, mediante el pago de horas extraordinarias o ampliando el periodo de cálculo de los quince días básicos para garantizar un cálculo adecuado.
¿Cómo funcionan estas horas extras? Atención, pues los trabajadores nocturnos solo podrán realizar horas extras cuando se encuadren dentro de los tres supuestos excepcionales mencionados. Si aún así se hicieran, el horario de trabajo deberá reducirse para los empleados que las hayan realizado, para no superar el promedio de referencia.
En el caso de que las horas extras se realizaran dentro de las excepciones, podrán ser pagadas como tales o bien ser compensadas mediante descansos.
El plus de nocturnidad
La negociación colectiva establece una retribución específica para los trabajos nocturnos, conocida como plus de nocturnidad, que solo se percibirá cuando se esté prestando trabajo efectivo en periodo nocturno.
Usualmente se marca como un porcentaje extraído sobre el salario base, aunque también se puede marcar como una cantidad fija. En cualquier caso, estará sujeto a retención y cotiza a la SS.
No se pagará cuando el salario ya haya sido establecido sabiendo que el trabajo será nocturno debido a la propia naturaleza de la labor desempeñada, cuando un trabajador nocturno pasa a horario diurno, o cuando se haya acordado compensar la nocturnidad mediante descansos.
Obligaciones en materia de salud
La empresa deberá garantizar que los trabajadores nocturnos puedan pasar una evaluación sanitaria gratuita antes de comenzar con dichos horarios, así como posteriores revisiones regulares.
Si se detectaran riesgos sanitarios para un empleado ligados al trabajo nocturno, deberá ser trasladarlo a uno diurno para el que esté preparado profesionalmente, aunque no pertenezca a la misma categoría profesional.