Especial cierre del año para tu pyme: qué es el modelo 390 y cómo cumplimentarlo
El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural, relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al finalizar este mes de enero, todas las facturas de compras y ventas del ejercicio 2015 deben de estar registradas, para así poder realizar la liquidación del IVA mediante el modelo 303 y presentar el modelo 390. Para unos 62.000 contribuyentes, grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual, este modelo tiene los días contados, ya que en el ejercicio 2017 no tendrán obligación de presentarlo, al eximir de esta obligación el nuevo sistema de suministro Inmediato de Información (SII). La razón es que la Agencia Tributaria ya tendrá en su poder los libros registro de IVA de los obligados tributarios.
El plazo para el ejercicio año 2015, al ser domingo el 31 de enero, finaliza el 1 de febrero, fecha en la que daremos por cerrados los libros de facturación de IVA soportado y repercutido.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 390?
Están obligados a presentar el modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por IVA, ya sean mensuales o trimestrales.
No tienen que presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual, los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.
Formas de presentación del modelo 390
Para la presentación del modelo 390, podemos optar por alguna de las siguientes formas de presentación habilitadas:
- Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, que podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos, pero que será de uso obligatorio para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- El nuevo sistema Cl@ve PIN, que podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
- Presentación mediante el envío de SMS para los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, que podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de «predeclaración» (sin certificado), que les permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.
Novedades en relación a los obligados a presentar el modelo 390
Desde la declaración-resumen anual correspondiente al ejercicio 2014, se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
- Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o
- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
¿Cómo cumplimentar el modelo 390?
La correcta cumplimentación del modelo 390 está estrechamente relacionada con la correcta confección de las liquidaciones mensuales o trimestrales de los modelos 303. Si las liquidaciones periódicas de IVA están correctamente cumplimentadas y los libros registro reflejan lo declarado, la realización de la declaración resumen será una tarea más sencilla, que si nos encontramos con errores.
En la cumplimentación del modelo 390, además de los datos del sujeto pasivo, se rellenaran los datos relativos al devengo, datos estadísticos, del representante y de las operaciones realizadas, desgranando la Agencia Tributaria casilla por casilla las aclaraciones de lo que se debe incluir en cada una de ellas.