Personas y Liderazgo

Excedencias voluntarias vs excedencias forzosas

¿Quién no ha soñado alguna vez con la posibilidad de pasar un año sabático? Descansar, emprender un nuevo proyecto, viajar y muchas otras razones que seguro se nos pasan por la cabeza si nos concedieran todo el tiempo libre del mundo. No obstante, en ocasiones hay motivos de más peso que si llevan a la necesidad de tener que apartarse temporalmente del puesto de trabajo.

Ante estos casos, muchas personas no caen en la cuenta de la posibilidad de solicitar una excedencia laboral por desconocimiento de qué es o por el riesgo que supone para el trabajador, ya que a la finalización de esta puede verse en la calle. Aunque debemos recordar que bajo el nombre de excedencia se esconde un derecho que tenemos como trabajador

Regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia se refiere a aquella situación en la que se da una suspensión de la actividad laboral por parte del trabajador, quedando sin recibir su salario durante el tiempo que se encuentre en situación de excedencia. Se dividen en dos grupos: las excedencias voluntarias y las forzosas. Aclárenos pequeñas dudas sobre cada una.

Excedencia voluntaria

A través de la solicitud de la excedencia voluntaria el trabajador verá suspendido su contrato durante un periodo de tiempo. A diferencia de la forzada, el trabajador no necesita aportar ninguna causa legal ni explicación para que se le pueda conceder ese periodo de tiempo.

Por regla general, el trabajador puede solicitar dicha excedencia siempre que tenga una antigüedad en la empresa de un año y no haber disfrutado de otra excedencia voluntaria durante los últimos cuatro años, contados desde la finalización de la anterior excedencia. En cuanto a su duración, puede solicitarse por un período superior a cuatro meses e inferior a cinco años.

No obstante, no todos son ventajas. Dado que el contrato de trabajo se ve paralizado, dejaremos de recibir nuestro salario y de computar a efectos de antigüedad y cotizaciones. También hay que ser conscientes de que este tipo de excedencia no da lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Es decir, a la vuelta no tendremos garantizado poder volver a nuestro puesto. Solo nos pueden garantizar la preferencia sobre otros nuevos candidatos al reingreso en una vacante de igual o similar categoría, salvo que se haya pactado algo diferente en el convenio. Si al regresar y tras haberlo solicitado la compañía se negase a reincorporar al empleado habiendo puestos que cubrir, se consideraría un despido.

Si nos animamos a pedirla para poder poner vida a ese proyecto que tanto deseamos o para el cuidado de un hijo, debemos escribir una demanda a la empresa con un mes de antelación al menos para que la empresa pueda organizarse. En ella tendremos que especificar el tiempo de la misma.

Dado que no se tiene reservado el puesto para la vuelta al trabajo, puede haber problemas derivados precisamente por este motivo. Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa y los problemas más habituales que pueden aparecer en la reincorporación:

    • La empresa acepta la solicitud y propone al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: el trabajador volvería a trabajar con normalidad.
    • No se ha solicitado el reingreso y se ha acabado el periodo de excedencia: no proceder a tiempo a la solicitud daría lugar a perder el derecho de preferencia.
    • La empresa no acepta el reingreso y niega la solicitud: si la negativa no viene causada por la inexistencia de un puesto de trabajo, se entiende que la empresa no quiere que prestemos nuestros servicios más para ellos y podremos interponer una demanda por despido improcedente.
    • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.
    • La empresa le ofrece un puesto de trabajo de categoría inferior: en caso de aceptarlo tendríamos que aceptar el correspondiente salario, aunque sea de menor cuantía.
    • Si empresa no contesta sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.

Excedencia forzosa

Para poderse dar este tipo de excedencia, es necesario que se de alguna de las causas legalmente reconocidas. Si se da alguna de ellas, el empresario debe aceptar obligatoriamente. Se considera excedencia forzosa cuando el trabajador es elegido para un cargo público o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior que imposibiliten la asistencia al trabajo.

Aunque en esta variedad también se paraliza la relación y contrato laboral y, por lo tanto, la remuneración, la principal diferencia con la excedencia voluntaria es que esta sí da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad del trabajador. Es decir, el trabajador podrá volver a su trabajo inmediatamente.

El único requisito que se establece es que el trabajador solicite el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Como podemos observar, no hay mucho problema respecto a la aplicación de su regulación.