Legal

Gipuzkoa – Modelo 347 (2017) – Exclusión de la declaración de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención

¿A qué afecta?

Se establece un cambio de criterio respecto a la declaración de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención. Por tanto, se adapta el criterio de declaración al establecido para Territorio Común en el ejercicio 2014.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos arrendadores de locales de negocio sujetos a retención que tengan la obligación de presentar el modelo 347.

¿Cómo afecta?

  • Las retenciones de profesionales deben seguir declarándose para este 2017 (este punto está pendiente de confirmación por parte de Diputación de Gipuzkoa.
  • En cuanto a los arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención:
    • El arrendador no declara estas operaciones en el modelo 347 (2017) pero, los arrendamientos no sujetos a retención + detalle en anexo de inmuebles, se sigue presentando.
    • En cuanto al arrendatario, declara como hasta ahora:
      • Los arrendamientos de locales de negocio no sujetos a retención
      • No cumplimenta el anexo de inmuebles.
  • En cuanto a los cobros en metálico, percibidos en 2017, por arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención:
    • Se declaran:
      • Cobros percibidos en 2017 por estas operaciones que hayan sido realizadas hasta el ejercicio 2016, dado que en 2016 los arrendamientos de locales de negocio eran operaciones declarables.
    • No se declararán:
      • Cobros en metálico percibidos en 2017 y adelante, que correspondan a operaciones de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención, dado que, a partir del 01/01/2017, dichas operaciones ya no son declarables por parte del arrendador.

¿Cuándo afecta?

La primera liquidación afectada será la correspondiente al ejercicio 2017 que se presentará durante el mes de febrero de 2018.