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La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Sage

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó, el pasado 23 de junio, la Ley Orgánica 5/2010 que regula el nuevo Código Penal. El nuevo código introduce el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos, lo que tendrá una gran incidencia en la actividad empresarial.

El código entrará en vigor el 22 de diciembre e introduce el concepto de criminalidad empresarial, lo que motivará que las empresas se vean obligadas a adoptar ciertos mecanismos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad.

Delitos a los que afecta y repercusiones

Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.

Además, será punible la estafa a los inversores, podrá imputarse este delito a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y se castigará la difusión de noticias o rumores sobre empresas que ofrezcan datos falsos.

En función de la gravedad de los delitos, se podrán imponer, a la empresa, penas de multas, la suspensión de la actividad de la misma, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o para contratar con las Administraciones Públicas y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, su intervención judicial y, en los casos de extrema gravedad, se podrá decretar la disolución de la empresa.

Dos ámbitos de actuación

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplicará en dos ámbitos. Las empresas responderán penalmente, por un lado, de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y, por otra parte, de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa, cuando los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control.

Las empresas deberán diseñar sistemas de control que detecte y prevenga las conductas delictivas. Estos sistemas servirán para evitar los descuidos por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias o contemplar las repercusiones legales posibles, en función de la actividad de la empresa. Si bien, estos sistemas de control serán de aplicación voluntaria.

Lo que se pretende, con la introducción de esta reforma, es que las empresas colaboren en la prevención y el descubrimiento de los delitos económicos, llegando a premiar, atenuando las penas, a aquellas que denuncien los delitos que se pudieran cometer en su organización o colaboren en la investigación de esos delitos.

En conclusión

El hecho de la utilización de las sociedades mercantiles para cometer los delitos económicos antes citados y que no haya mecanismos de control, dentro de la propia empresa, para controlar y detectar dichas actuaciones puede ser motivo de causa penal contra las propias sociedades.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será independiente de la responsabilidad en la que puedan incurrir los administradores societarios, directivos o empleados. Ni siquiera será necesaria la condena o imputación de esas personas físicas, en el caso de que no pudiera ser individualizada dicha responsabilidad, no fueran halladas o si se diera alguna causa que determinara su falta de responsabilidad penal, para eximir de dicha responsabilidad a la propia empresa