Finanzas

La subida de IVA: aspectos prácticos para la facturación ante el cambio de IVA

Sage

La subida del IVA a partir del próximo 1 de julio supone enfrentarse a varias situaciones particulares donde la aplicación genera dudas en la empresa a la hora del tratamiento fiscal de las mismas. Vamos a intentar explicar algunas de estas situaciones y cómo debe tratarse el incremento del impuesto en cada caso.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a partir del 1 de julio desaparecen los tipos del 16% y del 7% por lo que todas las facturas emitidas desde esa fecha tendrán que ser ya con los tipos nuevos, independientemente de que el concepto por el cual se emiten sea anterior. Hay alguna excepción al caso general que veremos más adelante.

Albaranes, prestaciones de servicios o presupuestos anteriores al 1 de julio

Como indicamos arriba, toda factura emitida a partir del 1 de julio incorporará el nuevo tipo de IVA, 8% ó 18% según el caso, independientemente de que el concepto de la factura sea anterior. Por ejemplo, nuestro operador telefónico emitirá la factura al 18% aunque nos esté facturando llamadas realizadas antes de la entrada en vigor de los nuevos tipos. Si prestamos un servicio determinado en el mes de junio y lo facturamos en julio, nuestra factura reflejará ya la subida del IVA.

Lo mismo ocurre con los albaranes de entrega. A pesar de que esos albaranes correspondan a fechas anteriores a la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos, nuestra factura, al ser posterior a esa fecha, deberá llevar aplicado el nuevo tipo.

El razonamiento es el mismo en los casos de los presupuestos entregados antes del 1 de julio. Este caso es todavía más claro, porque aunque hayamos presentado el presupuesto aplicando el tipo antiguo, si prestamos el servicio o entregamos el bien después del 1 de julio, lógicamente la factura será posterior a esa fecha, por lo que será de aplicación el tipo nuevo.

¿Alguna excepción?

Pueden considerarse un par de excepciones a la regla general. Si cobramos un anticipo sobre el presupuesto presentado, debemos facturar ese anticipo en la fecha en el que se percibe por lo que si esto ocurre antes del 1 de julio podremos facturar con el tipo de IVA anterior a la subida.

En este caso debemos de tener en cuenta que, para evitar el fraude, la Agencia Tributaria puede pedirnos una justificación de ese anticipo. Si vamos a realizar, por ejemplo una obra, podemos solicitar un anticipo justificándolo con la compra de materiales, solicitudes de licencias o gastos anteriores a la realización de la obra. Pero no podemos aprovecharnos de esa circunstancia para intentar eludir la subida incrementando indebidamente el importe del anticipo.

Otro caso particular es el de las devoluciones. Si nosotros entregamos una mercancía y nuestro cliente hace alguna devolución sobre lo que le hemos entregado, debemos de emitir una factura rectificativa con el mismo tipo de la original, independientemente de que esa devolución tenga fecha posterior a la de entrada en vigor del incremento de los tipos impositivos.