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Las claves para que comprendas cómo funcionan los recursos administrativos

Recurso administrativo

Damos las principales claves de los recursos administrativos: clases, contenido, plazos, procedimiento, etcétera y nos acercamos a las principales especialidades de los recursos administrativos en materia tributaria.

  • En general, suele ser necesario interponer recursos administrativos antes del acceso a la posibilidad de interponer recursos judiciales
  • Los recursos administrativos más habituales son el recurso de reposición y el recurso de alzada

Los recursos administrativos son cotidianos en la actividad de diversos tipos de despachos profesionales en la medida en la que sus clientes pueden no estar de acuerdo con las decisiones de la Administración. Son, de hecho, una de las principales herramientas que particulares, empresas y otras organizaciones tienen para defender sus derechos e intereses legítimos.

Además, suelen ser la puerta de entrada necesaria a la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, normalmente, para poder presentar un recurso judicial, salvo supuestos excepcionales como las actuaciones por la vía de hecho, previamente hay que haber agotado la vía administrativa, lo que implica, generalmente, la interposición de uno o varios recursos administrativos.

Cuándo se interpone un recurso administrativo

Lo normal es que se haga ante una resolución de la administración con la que no estamos de acuerdo. Es decir, al finalizar el procedimiento correspondiente, una vez la Administración se haya pronunciado en el sentido que sea, podremos interponer el recurso administrativo.

No obstante, existen tres importantes excepciones:

  • Podemos recurrir actos de trámite cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • En algunos casos, a pesar de que la Administración está obligada a resolver, no lo hace en el tiempo establecido y, en ese momento, una de las cosas que puede suceder es que se considere desestimada nuestra petición por silencio administrativo negativo y podamos interponer el recurso administrativo. Ello no es obstáculo para que, posteriormente, la Administración nos dé la razón; pero, de momento, ya podríamos recurrir.
  • Hay determinados actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Ello implica que ya no podremos interponer más recursos ante la propia Administración y que el siguiente paso será recurrir ante los jueces y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contenido del recurso administrativo

En los recursos administrativos incluiremos determinados puntos:

  • Datos identificativos: tantos nuestros (nombre y apellidos, identificación personal) como del acto que recurrimos y del órgano, centro o unidad ante el que recurrimos (incluyendo su código de identificación).
  • Exposición de la razón por la que impugnamos el acto.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Medio y lugar que señalamos a efectos de notificaciones.
  • Cualquier otro aspecto que reclame la normativa específica relacionada con el asunto del que trata el acto que impugnamos.

Clases de recursos administrativos

Existen tres clases principales, aun con algunas especialidades en algunas materias como la tributaria:

  • El recurso de reposición, que se dirige al órgano que dictó el acto que impugnamos.
  • Recurso de alzada, que se dirige al superior jerárquico del órgano que dictó el acto que recurrimos.
  • Recurso extraordinario de revisión, que como el de reposición se dirige al órgano que dictó el acto recurrido. Sin embargo, en este caso, se presenta ante supuestos extraordinarios como errores, aparición de nuevos documentos, declaración judicial de falsedad de los que se tuvieron en cuenta en su día para dictar el acto o declaración judicial de que el acto se dictó como consecuencia de una conducta castigada por la ley.

Procedimiento de los recursos administrativos

Una vez interpuesto el recurso, no se admitirá en los siguientes casos:

  • Se ha remitido a un órgano que no es competente. Se remitirá al órgano competente.
  • No tenemos legitimación para recurrir.
  • El acto no es susceptible de recurso.
  • Se ha pasado el plazo.
  • El recurso carece manifiestamente de fundamento.

En segundo lugar, lo primero que la Administración debe valorar es si corresponde suspender el acto impugnado. Como regla general, la interposición del recurso no supone la suspensión, salvo que una ley establezca lo contrario.

Aun así, el órgano encargado de resolver el recurso debe valorar si procede la suspensión ponderando tanto el interés público como el del recurrente y el de terceros en los casos en los que pueda haber un daño de difícil o imposible reparación y en aquellos en que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho.

Lógicamente, se pueden iniciar diversas actuaciones como un período de prueba o la solicitud de informes. También se da audiencia al recurrente y otros interesados que pueda haber en caso de que aparezcan hechos o documentos nuevos. Además, en el caso de que haya otros interesados, se les da traslado del recurso.

Finalmente, llegará un resolución motivada, que atenderá en todo o en parte o no atenderá lo que solicitamos, pero que responderá de forma congruente a lo que hemos pedido, sin que pueda agravar nuestra situación.

Plazos en los recursos administrativos

En los recursos de reposición y alzada existe un plazo de un mes para presentarlos. No obstante, puede suceder que no se haya resuelto en plazo y se haya producido el silencio administrativo negativo, que nos faculta para poder presentar dichos recursos en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, según la normativa específica, deban producirse los efectos del silencio administrativo.

En todo caso, podemos elegir si queremos presentar directamente un recurso de alzada o si preferimos presentar primero uno de reposición y, después, si nos parece oportuno, presentar el de alzada. Lo que no podemos es presentar primero el de alzada y más tarde el de reposición.

Una vez se pasen los plazos para interponer el recurso de alzada, ya no se podrá presentar otro recurso administrativo que no sea el extraordinario de revisión, en caso el de que llegase a proceder. Para ello dispondremos de cuatro años en caso de error o de tres meses en los demás casos en los que puede proceder un recurso extraordinario de revisión.

Para resolver, la Administración dispone de los siguientes plazos:

  • Un mes en el recurso de reposición.
  • Tres meses en el recurso de alzada.
  • Tres meses en el recurso extraordinario de revisión.

La intervención de abogado en los recursos administrativos

Cuando presentamos un recurso administrativo, no es estrictamente necesaria la intervención de abogado ni para la defensa ni para el asesoramiento jurídico. En algunos casos, podemos obtener un servicio de extraordinaria calidad gracias a otro tipo de asesores especializados en temas concretos que nos puedan aconsejar con mucha precisión en las materias de su área profesional. Por ejemplo, un asesor fiscal nos puede decir cómo actuar en caso de recurrir ante la Administración Tributaria.

En todo caso, siempre hay que tener en cuenta que puede llegar el momento de interponer un recurso contencioso-administrativo, es decir, un recurso judicial, en el que habremos de contar con un abogado y, normalmente, con un procurador.

Por lo tanto, es conveniente que todos los profesionales estén coordinados en todo momento. Es bueno que nuestro abogado esté, al menos, informado de que vamos a presentar un recurso administrativo.

Diferencias con los recursos contencioso-administrativos

Por un lado, como decimos, no es estrictamente necesaria la intervención de abogado y, en su caso, de procurador, que sí serán necesarios en los recursos contencioso-administrativos.

En segundo lugar, son atendidos por funcionarios, que deben actuar con objetividad. Por su parte, los recursos contencioso-administrativos quedan en manos de jueces y magistrados independientes.

Además de la propia dependencia jerárquica, hay que tener en cuenta que el funcionario depende, de una u otra manera, de su propio pasado. Cuando presentamos un recurso de reposición lo estamos haciendo ante el mismo órgano y, por lo tanto, ya conoce el asunto sobre el que tiene que resolver.

En tercer lugar, hay que tener en cuenta la diferente especialización. Los funcionarios que atienden los recursos administrativos tratan siempre los mismos temas. Los jueces y magistrados de lo contencioso-administrativo tienen bajo su competencia múltiples temáticas que van desde la relación funcionarial hasta las sanciones de tráfico, pasando por el urbanismo y, por supuesto, los temas fiscales, entre otros muchos aspectos.

Por lo tanto, podríamos decir que, a la hora de resolver los recursos, ello da a los recursos administrativos un sesgo ligeramente más técnico relacionado con la materia concreta sobre la que tratan y a los recursos contencioso-administrativos un sesgo ligeramente más jurídico.

En cuarto lugar, hay una diferencia de momento. Los recursos administrativos preceden en el tiempo a los judiciales. Ello, además, implica que podemos decidir presentar únicamente recursos administrativos, pero no podemos prescindir de ellos si queremos presentar un recurso contencioso-administrativo.

Los recursos administrativos en el ámbito tributario

En el ámbito tributario, existe una diferencia importante: la intervención de unos órganos especializados denominados tribunales económico-administrativos. Su denominación puede llevar a ciertos equívocos. Se trata de tribunales en el sentido de que están formados por varios funcionarios que deciden colegiadamente, pero son plenamente administrativos. No deben confundirse con los tribunales de justicia.

Además, existe una estructura territorializada del siguiente modo:

  • Un único Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con competencias en todo el territorio nacional.
  • En cada comunidad autónoma hay un Tribunal Económico-Administrativo (TEAR). Además, en las capitales de provincia que no son sede de un TEAR, existen dependencias provinciales que facilitan la interposición de los recursos y la comunicación con el TEAR correspondiente o sus salas desconcentradas. Adicionalmente, existen dependencias locales en Vigo, Gijón, Cartagena y Jerez de la Frontera.
  • Existen sedes desconcentradas que atienden asuntos de una o varias provincias concretas en las ciudades de Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Granada y Burgos.
  • En Ceuta y en Melilla existen sendos tribunales económico-administrativos locales.
  • Una Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

Los recursos administrativos son habituales en el camino de los emprendedores. Sirven de cauce para la defensa de derechos e intereses legítimos y para la mejora de la actuación de la administración. Además, progresivamente, sus resoluciones van ayudando a construir una doctrina administrativa que ayuda a resolver dudas jurídicas en muchos campos de interés empresarial.