Legal

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

¿A qué afecta?

A las relaciones laborales entre las empresas y sus trabajadores, en su conjunto. Concretamente, quedan afectados los contratos de trabajo y sus anexos.

¿A quién afecta?

A las empresas cuyos empleados realicen su trabajo a distancia, en los términos que lo define esta Ley.

¿Cómo afecta?

La Ley mantiene, en prácticamente todos sus puntos, la misma redacción que el Real Decreto-Ley 28/2020. Los puntos más destacables y las novedades que introduce son los siguientes:

  1. Se mantiene porcentaje del 30% para entender que existe trabajo a distancia regularmente y, por lo tanto, obligación de hacer un Acuerdo de Trabajo a Distancia
  2. Se mantiene que el trabajo a distancia es voluntario tanto para trabajadores como para las empresas. El Acuerdo de Trabajo a Distancia podrá estar tanto en el contrato inicial como realizarse en un momento posterior, y puede ser reversible.
  3. Compensación de gastos: misma redacción que el RDLey 28/2020. Por lo tanto, sigue sin esclarecer cómo debe de ser, quizás haya un reglamento u orden ministerial que lo especifique en un futuro.
  4. Una novedad es el domicilio de referencia. En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente, el que haya en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o lugar físico de trabajo.
  5. La novedad más importante es el cambio en la Ley de Infracciones y Sanciones. Concretamente, se endurecen un 20% las sanciones que pueda poner la Inspección de Trabajo, por lo que la sanción más elevada podría llegar hasta los 983.736€ (en el RDL anterior el importe más cuantioso se quedaba en 819.780 €).

¿Cuándo afecta?

A partir del 11 de julio de 2021, excepto las sanciones que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.