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Ley Antifraude: Glosario de términos clave

Conoce el significado de los términos clave que debes conocer en relación con la Ley Antifraude y cómo adaptar tus procesos a la normativa.

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La Ley Antifraude obligará a las empresas y al sector del software contable y de gestión a disponer de un software que no permita la manipulación o eliminación de datos registrados o llevar dobles contabilidades.

  • Te explicamos el significado de los términos clave que debes conocer en relación con la Ley Antifraude.
  • Conoce las obligaciones de las empresas fabricantes de software con relación al software antifraude.

Aunque el reglamento está todavía pendiente de aprobación, el software de gestión de tu empresa deberá estar certificado para cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude.

Por lo que cada vez falta menos para que tengas que cumplir obligatoriamente con los requisitos de esta ley si no quieres tener que enfrentarte a sanciones.

¡TUITÉALO! Te explicamos todo lo que debes saber sobre el software antifraude y las obligaciones de las empresas en nuestro glosario de la Ley Antifraude.

Te explicamos, a continuación, los términos clave que debes conocer en relación a la Ley Antifraude:

Contenido del post

  1. Ley Antifraude
  2. Software de doble facturación o de doble uso
  3. Software antifraude
  4. Fraude fiscal
  5. Elusión fiscal
  6. VeriFactu
  7. Sistemas de emisión de facturas verificables
  8. Factura rectificativa

1) Ley Antifraude

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se aprobó el 9 junio 2021 y parte de sus apartados están en vigor desde el 11 de octubre de este mismo año. Esta ley es conocida como Ley Antifraude y todavía está pendiente de la publicación de su reglamento.

Si bien, la ley antifraude establecía que disponer de un software adaptado sería obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, todavía está pendiente de la aprobación del reglamento para su entrada definitiva en vigor.

Cuando se publique el reglamento, el software de contabilidad, facturación y gestión, deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Se pretende con ello poner cerco al llamado software de doble uso, que es aquel que permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

Las novedades más destacadas que introdujo la ley antifraude se resumen en las siguientes:

  • Los programas de facturación y contabilidad deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.
  • Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.
  • Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.
  • Se realiza una reforma de cierto calado de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.
  • Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial, en materia de valoración de operaciones.

¡TE INTERESA!

Tras la publicación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recogidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, se publica ahora el Reglamento de Certificación de Software. El mismo desarrolla las especificaciones de la prohibición de programas de facturación de doble uso que introdujo la Ley Antifraude en julio de 2021.

2) Software de doble facturación o de doble uso

El software de doble uso o doble facturación es aquel que permite realizar una doble contabilidad, o doble facturación, de forma que las empresas puedan ocultar sus ventas a Hacienda. Este software tiene por finalidad realizar ventas sin IVA y minorar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley Antifraude sanciona este tipo de software, más en concreto los siguientes puntos:

  • Permitir llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
  • Permitir no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  • Permitir que se reflejen transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitir alterar transacciones ya registradas.
  • Incumplir las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.
  • No estar certificado el programa o sistema.

El software de doble uso está prohibido para que no se pueda llevar con el mismo programa una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela en la que se oculten ventas.

3) Software antifraude

Es aquel que cumple con los requisitos que se establecen en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que impide la ocultación de ventas, la facturación en “B” o en negro y la llevanza de contabilidades paralelas.

Los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, son los siguientes:   

  • Integridad. Los programas deben garantizar la integridad de los datos que en ellos se registran.
  • Conservación. Los sujetos pasivos deben de conservar la documentación que sirve de base a la presentación de sus declaraciones tributarias, durante los plazos establecidos por la legislación mercantil y tributaria. Para ello, los programas contables deben garantizar esta conservación.
  • Accesibilidad. La Agencia Tributaria debe poder acceder a los datos de cualquier programa, con la oportuna autorización. Es decir, no puede haber datos encriptados a los que sea difícil acceder.
  • Legibilidad. Los datos tienen que ser obviamente legibles, debiéndose utilizar formatos estándar para su legibilidad.
  • Trazabilidad. Implica que no deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.
  • Inalterabilidad. El software contable y de gestión debe garantizar que una vez introducidos los datos, no se pueden alterar. La inalterabilidad es algo que ya se cumple en la mayor parte de los ERP que hay en el mercado.

4) Fraude fiscal

Se produce cuando no se pagan los impuestos que corresponden a través de la ocultación de ingresos o de información tributaria. Entre estas conductas fraudulentas, podemos encontrar facturas falsas, ocultación o destrucción de facturas emitidas, con el fin de reducir el pago de impuestos.

5) Elusión fiscal

La elusión fiscal es el comportamiento de aquella persona que, para conseguir sus objetivos de pagar menos impuestos, utiliza una norma tributaria de manera distinta al fin en que ha sido desarrollada por el legislador.

A partir de esta conducta, que no siempre constituye una infracción porque se mueve en el límite de la legalidad, el contribuyente pretende conseguir un resultado económico prohibido por la ley o contrario a la norma tributaria.

6) VeriFactu

VeriFactu es el término utilizado para referirse a los sistemas de emisión de facturas verificables. Estos sistemas impiden modificar o anular una factura ya emitida y permiten enviar facturas a Hacienda, cumpliendo con lo establecido en la nueva Ley Antifraude.

El objetivo de estos programas informáticos es conseguir datos de facturación confiables y que no se puedan manipular.

Las facturas emitidas con software VeriFactu incorporarán una frase del tipo “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

A medida que, como empresa o autónomo, vayas incorporándote a la emisión de facturas bajo un sistema VeriFactu, mayores garantías ofrecerás, como empresa, a los destinatarios de tus productos y servicios. Además de aprovechar la información común con tus proveedores.

7) Sistemas de emisión de facturas verificables

Según lo recogido por la nueva Ley Antifraude, todos los softwares de emisión de facturas verificables tendrán que cumplir con 3 requisitos básicos:

  • Garantizar la inalterabilidad de los registros.
  • Incluir un código QR.
  • Tener la capacidad para enviar el registro de manera automática a la Agencia Tributaria.

Con este tipo de software, el receptor de una factura podrá verificar que el emisor la haya remitido a la AEAT. Además, al presuponerse que el emisor de una factura cumple con los requisitos exigidos por la Ley Antifraude, esto supondrá menos controles por parte de la AgenciaTributaria.

Además, los sistemas de emisión de facturas verificables o VeriFactu deben garantizar que sus registros se registran de forma consecutiva, segura, correcta, integra, automática, instantánea y fehaciente.

La aplicación de nuevos sistemas de emisión de facturas verificables supone una oportunidad de profesionalizar la administración de tu negocio.

8) Factura rectificativa

Muchas empresas, sobre todo las pymes y autónomos, realizan modificaciones en facturas ya emitidas cuando tienen que hacer alguna corrección. Con la adaptación de los programas de gestión a la Ley Antifraude, esto ya no será posible y se deberán hacer facturas rectificativas.

Una factura rectificativa se emite para realizar una modificación o ampliación con respecto a la factura original.

Por lo tanto, si se comente un error, ya no se podrá acudir a la factura original y modificarla, debiendo emitirse una factura rectificativa.

La factura rectificativa incluirá exclusivamente el importe de la modificación, que puede ser positivo o negativo. En este caso, ambas facturas (la original y la rectificativa) serán válidas.

También podemos emitir una factura rectificativa con todos los datos correctos. Si lo hacemos así, se entenderá que esta última sustituye a la original anulándola. En el programa contable se registrará esta factura rectificativa, junto con la anulación de la original, que se registrará con signo negativo, manteniéndose inalterable la factura original.

Obligaciones de las empresas fabricantes de software en relación al software antifraude

Entre las obligaciones que deben de cumplir los fabricantes de software podemos destacar las siguientes:

  • Los fabricantes de software no pueden comercializar software que no cumpla los requisitos detallados en el apartado anterior.
  • Tampoco pueden facilitar a sus clientes programas que permitían desviar facturas de la contabilidad oficial a una contabilidad paralela, en la que se registren facturas que no se declaran en las declaraciones tributarias que deben realizar los sujetos pasivos.
  • Reglamentariamente también se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas.
  • También deben estar debidamente certificados los programas contables y de gestión, según se determine reglamentariamente.

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Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por los cambios en la normativa Ley Antifraude.

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