¿A qué afecta?
- A la modificación de la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional.
- A la modificación del modelo 036:
- en lo que se refiere a la adaptación de la opción de la tributación en destino para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
- variación de datos personales, a efectos de comunicar la fecha de efecto del cambio de residencia fiscal.
- A la nueva obligación de presentar el modelo 309 cuando se esté acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, o bien al Régimen del Recargo de Equivalencia, si se cumplen las condiciones del art. 80.cinco.5º de la LIVA.
¿A quién afecta?
- A los sujetos pasivos del IVA que realicen servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
- A los sujetos pasivos acogidos al REAGyP y al Recargo de equivalencia
¿Cómo afecta?
- A la tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:
- A partir del 01/01/2019, cuando se presten estos servicios a un destinatario que sea consumidor final:
- Hasta 10.000 Euros
- Tributa en el EE.MM en que se está establecido (Operación sujeta a IVA)
- Opción de tributar en el EE.MM de destino, si así se opta (Operación no sujeta IVA – Es una sujeta en el EE.MM de destino)
- A partir de 10.000 Euros:
- Tributación en destino. (Operación no sujeta IVA – Es una sujeta en el EE.MM de destino).
- Modelo 036:
- Incorpora la opción del ejercicio de tributación en destino para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
- Incorpora una nueva casilla para indicar la fecha efecto del cambio de residencia fiscal.
- Modelo 309, liquidación no periódica del IVA:
- Obligación de presentar modelo 309 si:
- Acogido al REAGyP o bien Recargo de equivalencia, y
- Se ha modificado la base imponible por operaciones que han resultado total o parcialmente impagadas a tenor de lo dispuesto en el art. 80.Cinco.5ª LIVA
- Obligación de presentar modelo 309 si:
- Hasta 10.000 Euros
- A partir del 01/01/2019, cuando se presten estos servicios a un destinatario que sea consumidor final:
¿Cuándo afecta?
Entrada en vigor, 01/01/2019