Finanzas

Cómo cobrar en tu propia empresa

¿Has montado un negocio y lo has dado de alta como empresa, de la que […]

Sage
  • Crear y gestionar una empresa no es tarea fácil y todas las decisiones que tomes ahora, van a incidir en el futuro de tu negocio.
  • Una de esas decisiones, es la forma de retribución que vas a tener respecto a tu propia empresa. Te contamos todos los detalles y de qué forma se puede hacer.

Para crear una empresa vas a tener, básicamente, dos opciones: darte de alta como autónomo (es la opción más rápida, más barata y más sencilla) y crear una sociedad mercantil.

Una sociedad mercantil, puede ser una sociedad limitada o anónima, entre otras figuras, conlleva una serie de gestiones y de costes como:

  • La solicitud de una certificación negativa en el Registro Mercantil.
  • La elaboración de los estatutos sociales.
  • La apertura de una cuenta bancaria.
  • La solicitud de un CIF.
  • El otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
  • La inscripción de la Escritura en el Registro Mercantil.
  • El alta en el censo de Hacienda mediante los modelos 036 y 037.

¿Salario o factura? Esa es la cuestión

En el caso de que seas autónomo simplemente facturarás a tu nombre y lo que cobres, serán tus beneficios. En el caso de una sociedad, la situación es diferente y pueden darse varios casos que detallamos a continuación:

Socio-administrador

Si creas una sociedad puede que seas socio y administrador (único, solidario o mancomunado) y, en ese caso, deberás también darte de alta como autónomo (serás un autónomo societario).

Según la Ley de Sociedades de Capital el administrador puede tener un cargo no retribuido. En el caso en que sí lo sea, la retribución podrá tener diversas formas que son las siguientes:

  • Asignación fija.
  • Dietas de asistencia.
  • Participación en beneficios.
  • Retribución variable.
  • Remuneración en acciones.
  • Indemnización por cese.
  • Sistemas de ahorros o previsión.

La remuneración del administrador se determinará por la Junta General, se recogerá en los estatutos y deberá ser proporcional a la situación de la sociedad en cada momento y a la de empresas similares. La remuneración que se establezca tendrá que garantizar la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad.

La remuneración que recibe el administrador se considera rendimiento de trabajo, tributa por IRPF y es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, se le aplicará una retención que variará entre el 19% y el 35%.

Socio-trabajador

  • Puede darse el caso de que seas un socio que trabaje en la empresa pero que no seas administrador. En este supuesto influye el tipo de actividad que realiza la sociedad.
  • Si la sociedad realiza funciones profesionales (servicios médicos o de abogados, por ejemplo), y tú como socio también, deberás darte de alta en Hacienda en el censo de empresarios y profesionales mediante el modelo 036 o 037, y esto supondrá que tu remuneración se considerará rendimiento de actividad económica y deberás emitir factura.
  • En el caso en que la sociedad realice funciones empresariales, se entiende que el socio hace labores que se consideran rendimientos de trabajo.

Socio no trabajador

  • La forma más habitual de retribuir a un socio no trabajador es mediante dividendos. Pero, en este caso, se da un caso de doble imposición si el socio es una persona física, porque los dividendos tributarán en el Impuesto sobre Sociedades y cuando se distribuyan, en el IRPF.

En cualquier caso, es importante tener cuidado con cómo se retribuye en todos estos casos, ya que Hacienda podría entender que no se hace correctamente. Como consecuencia de lo anterior, es aconsejable acudir a un asesor fiscal par que nos oriente.