Conoce las novedades a la hora de hacer contrataciones de personas extranjeras
Conoce al detalle los puntos que más impactan a las empresas a la hora de hacer contrataciones de personas extranjeras.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Conoce los puntos que más impactan a las empresas a la hora de hacer contrataciones de personas extranjeras. A continuación podrás ampliar cómo afecta, cómo y cuándo este nuevo Reglamento de la Ley de extranjería.
¿A qué afecta?
1) Se incluye la regulación de la autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros, relativas a las actividades de temporada
2) Gestión de contrataciones en origen
3) No cotización por desempleo si el contratado es una persona extranjera
¿A quién afecta?
1) A las empresas que contraten trabajadores extranjeros para desarrollar actividades de temporada.
2) A los trabajadores extranjeros mayores de 16 años que estén autorizados a residir en España para desarrollar actividades por cuenta ajena por períodos máximos de 9 meses por cada año natural siempre que desarrollen una actividad de temporada.
¿Cómo afecta?
1) Autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros relativa a actividades de temporada
Concesión de la autorización
1) Es la empresa empleadora quien debe solicitar la autorización, quedando excluídas en todo caso las ETT, y presentarla ante la Oficina de Extranjería.
2) Las autorizaciones se concede por un plazo máximo de 4 años, pero solo se podrá trabajar un período de 9 meses por año natural.
3) Debe haberse formalizado un contrato fijo-discontínuo con el siguiente contenido mínimo:
a) Información de los elementos esenciales del contrato de trabajo.
b) Los requisitos que se marcan en el contrato fijo discontinuo.
c) Duración determinada de la temporalidad
d) Horas de trabajo
e) Fecha de inicio del trabajo.
3) Debe existir el compromiso por parte de la empresa de llamar de nuevo en años sucesivos al trabajador por el cual se ha concedido la autorización.
4) Una vez se haya concedido la autorización, la empresa deberá proceder a dar de alta al trabajador dentro de los tres días siguientes a su llegada a España.
Extinción de la autorización
1) Pueden se por motivos imputables al empresario, por ejemplo, porque no haya dado de alta en alguno de los Regímenes de Seguridad social al trabajador. En esos casos, y siempre que el trabajador actúe diligentemente puede conllevar obtener un cambio de empleador.
2) Por motivos imputables al trabajador
Llamamientos a los titulares de las autorizaciones
1) La empresa debe comunicar el llamamiento con tres meses de antelación al inicio de la actividad laboral prevista.
2) El nuevo período de actividad no puede ser superior a 9 meses dentro del mismo año natural
3) En el caso de haber concatenaciones contractuales, deberán especificarse con independencia de que en período anterior las hubiera habido o no.
4) Es la autoridad competente la que debe aprobar o no el llamamiento. La falta de resolución de traduce en una estimación.
Cambios de empleador mientras se tiene una autorización
1) Se puede autorizar transcurridos los tres meses de la actividad laboral de cada llamamiento
2) También se autorizará en aquellos casos que se dieran circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad del empleador o del trabajador que impidan que se pueda desarrollar la actividad laboral. Esto implica para la empresa:
a) Deberá comunicarse a la oficina de extranjería en el plazo máximo de 15 días.
b) Esta comunicación abre el plazo de 1 mes para que el segundo empleador pueda dirigirse a la oficina de extranjería y comunicar que quiere ocupar el lugar el empleador anterior.
3) La duración máxima del período en el que se va a trabajar cuando hay un cambio de empleador será de 9 meses durante el año en que se produzca el cambio.
Prórrogas de la actividad laboral
1) La prórroga se puede dar tras la finalización de la relación laboral con el empleador.
2) La prórroga puede ser:
a) Con el mismo empleador
b) Con distinto empleador
c) Mismo o diferente ámbito geográfico, pero siempre referida a la misma ocupación y ámbito sectorial.
3) Posibilidad de prórrogas sucesivas, siempre y cuando no se exceda del período de los nueve meses en el período de actividad laboral y hay continuidad entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas.
2) Contrataciones en origen
Solicitud
La tienen que hacer las empresas, y no pueden ser ETT.
Puede ser una solicitud genérica o bien colectiva.
Se establece un mínimo de solicitud de 10 puestos de trabajo tanto si la oferta es genérica como nominativa, o, en su defecto lo que se determine de forma anual en la Orden sobre la gestión colectiva de contratación en origen.
Debe haber necesariamente un contrato de trabajo por escrito que contenga las mismas condiciones que las establecidas en la oferta de trabajo.
Se realiza la solicitud de manera electrónica con una antelación mínima de 3 meses antes del inicio de la actividad.
Otros procesos posibles una vez obtenida
Se permite:
a) Cambio de empleador
b) Prórrogas
c) Renovaciones y modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
2) Gestión de la solicitud de contratación en origen
Se realiza a través de dos figuras:
a) migración de carácter circular para la contratación fija discontínua: en la que se ofrece una autorización de residencia y trabajo de temporada.
b) migración de carácter estale: en la que se ofrecen autorizaciones de residencia y trabajo.
En ambos casos, cabe solicitud de ofertas de trabajo:
a) genéricas
b) nominativas
Solicitud de ofertas de trabajo nominativas
Solo son posibles cuando:
a) El empleado ya es titular de una autorización de residencia temporal y trabajo previo en ES y;
b) este empleado ha acreditado el retorno a su país de origen, en el cual se efectúa la contratación
Solicitud de ofertas de trabajo genéricas
Son posibles tanto para:
a) migración de carácter circular para la contratación fija discontinua de temporada.
b) migración de carácter estable: en la que se ofrecen autorizaciones de residencia y trabajo.
Tramitación del procedimiento de solicitud de ofertas genéricas / nominativas
a) En ambos casos, genérica y nominativa, comparten proceso
b) Debe hacerse la solicitud 3 meses antes de que se inicie la actividad
c) Resuelve la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en el plazo máximo de 1 mes
d) Una vez resuelto, la empresa tiene la obligación de presentar la solicitud del visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada.
3) Cotización por contingencia de desempleo
La empresa no cotiza por la contingencia de desempleo de un trabajador extranjero que sea titular de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.
Tampoco se cotiza por la contingencia de desempleo por un extranjero titulares de una autorización de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida.
¿Cuándo afecta?
La entrada en vigor, a los 6 meses de su publicación en el BOE.
En resumen, este reglamento proporciona un marco legal detallado para la gestión de la entrada, estancia y residencia de extranjeros en España, asegurando el cumplimiento con las regulaciones nacionales y de la UE.
Normativa: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social. Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.
Tu software, siempre al día de los cambios legales
Ya sea un cambio fiscal, laboral, mercantil
o de contabilidad y facturación, con el software
de Sage cumplirás con cualquier normativa.