Legal

Exenciones de IVA para hacer frente a la lucha contra el COVID-19

Mediante la transposición de varias Directivas europeas al ordenamiento jurídico español, se da cumplimiento al objetivo de transponer antes del 01/01/2022 la Directiva (UE) 2021/1159.

Con esta medida, se amplía la exención prevista en la Ley del IVA para la entrega de bienes o prestaciones de servicios, así como de las importaciones de bienes cuyos destinatarios sean la Comisión Europea u otros organismos análogos con efectos retroactivos desde 01/01/2021.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan estas medidas que son de aplicación desde el 01/01/2021.

¿A qué afecta?

  • A la transposición de la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021.
  • A las operaciones de entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes adquiridos por la Comisión u otros organismos análogos para luchar contra la pandemia.
  • A la modificación de la Ley del IVA como consecuencia de la transposición de la citada Directiva.

¿A quién afecta?

A los que entreguen bienes o presenten servicios a la Comisión Europea y otros organismos establecidos con arreglo al Derecho de la Unión en su labor de lucha contra el COVID-19, así como a las importaciones realizadas por la Comisión y otros organismos, cuando el objeto de estas transacciones se destine a la lucha contra el COVID-19.

¿Cómo afecta?

Modificación de la Ley del IVA

  • Se amplía la exención para el caso de entregas de bienes y prestaciones de servicios e importaciones de bienes destinados a lucha contra el COVID-19 y cuyos destinatarios sean la Comisión Europea o bien un organismo análogo.
  • Esta exención aplica siempre que la adquisición lo sea para destinarla inmediatamente a la lucha contra la pandemia COVID-19.
  • La exención no aplicará si la adquisición se realiza para después proceder a su venta a título oneroso.

Factura y declaración de IVA

  • Esta norma es retroactiva y con efectos desde 01/01/2021. Ello implica que deberá procederse inmediatamente a la rectificación de las operaciones mencionadas en el caso en que en la factura se haya repercutido el IVA.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, 04/11/2021.
  • Efectos retroactivos desde el 01/01/2021 y con vigencia indefinida.

En resumen, a través de la transposición de la Directiva (UE) 2021/1159, se amplían los supuestos de aplicación de exención de IVA relativos a los bienes y servicios adquiridos para hacer frente a la lucha contra la pandemia del COVID-19.

Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. Consulta en este enlace la publicación en el BOE.

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