Legal

Ampliado el plazo de presentación de autoliquidaciones de IGIC con domiciliación bancaria

Normativa Legal

El Gobierno de Canarias ha aprobado la ORDEN de 15 de octubre de 2021 por la que se modifican los plazos de presentación de algunas autoliquidaciones del IGIC aprobadas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre.

A continuación encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afecta esta novedad legal, en la que destaca la ampliación del plazo de presentación del impuesto del IGIC cuando se realice con domiciliación bancaria.

¿A qué afecta?

Esta normativa afecta a la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones de IGIC cuya forma de pago sea la domiciliación bancaria.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IGIC que además tengan domicilio social o establecimiento permanente en la Isla de la Palma.

¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación para las autoliquidaciones de IGIC cuya forma de pago sea la domiciliación bancaria.

  • Presentaciones de autoliquidaciones correspondientes al 3T/21, se amplía el plazo de presentación hasta el 25/01/2022.
  • Presentaciones de autoliquidaciones correspondientes a los períodos de 09/21 y 10/21, se amplía el plazo de presentación hasta 24/12/21 y 25/1/22 respectivamente.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el 20/10/2021.

ORDEN de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria. Consulta en este enlace la publicación oficial del BOC.

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