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Así es la nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo para afectados por la DANA

Así es la nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo para afectados por la DANA. Conoce todos los detalles en este resumen.

Chica reunida con su equipo

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una resolución en la que establece un marco detallado para la gestión de prestaciones por desempleo en situaciones de emergencia, asegurando que los procedimientos sean claros y accesibles para las empresas y los trabajadores afectados por la DANA.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuando afectan estas medidas, su alcance y su temporalidad, respecto a las novedades en relación a la solicitud colectiva de prestación por desempleo para las empresas y los trabajadores afectados por la DANA.

¿A qué afecta?

A la regulación de la solicitud de prestación por desempleo, por parte de la empresa, en mombre de su trabajador, cuando, como a consecuencia de los efctos económicos derivados de la DANA, sus trabajadores vean:

1) Suspendidos sus contratos

2) Reducida su jornada laboral

A la regulación de la solicitud de prestación por desempleo, por parte de los empleados del hogar, cuando, como a consecuencia de los efectos económicos derivados de la DANA, la prestación propia de los servicios de l hogar no pueda realizarse total o parcialmente.

¿A quién afecta?

  • A las empresas que tengan trabajadores empleados por cuenta ajena.
  • A los empleados del hogar

¿Cómo afecta?

Solicitud colectiva de reconocimiento de la prestación por desempleo por parte de las empresas

1) Procedimiento

Es la empresa (y no el trabajador) quien inicia la solicitud del reconocimiento de la prestación por desempleo de forma colectiva y por cada centro de trabajo, sin que sea necesario aportar los certificados de empresa.

La solicitud se hace:

a) De forma telemática a través de Certific@

b) Los datos a suministrar serán los aprobados en los formatos recogidos en esta resolución.

De la relación de trabajadores que se incluyan en la solicitud colectiva solo se harán constar aquellos que en la fecha de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral estén:

a) En activo

b) Aquellos que tuvieran un contrato fijo discontinuo y que en condiciones normales, hubieran estado trabajando o hubieran sido llamados a trabajar.

Se excluyen por tanto de esta solicitud colectiva, sin perjuicio de que se puedan incorporar después una vez finalizada las siguientes situaciones:

a) Bajas por IT

b) Maternidad

c) Paternidad

d) Excedencias

e) Situaciones similares

2) Plazo

a) 1 mes a contar desde el momento en que la empresa comunica a la autoridad que existe la circunstancia de fuerza mayor.

b) Desde la fecha de comunicación de la decisión de adoptar la medida correspondiente si la empresa ha acordado la suspensión del contrato ola reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, entonces el plazo es de

Caso de solicitarse fuera de plazo, el derecho a la solicitud colectiva del reconocimiento de la prestación de desempleo nace el mismo día en que se solicita.

3) Solicitud de altas y reanudaciones de la prestación de desempleo

a) Se reconocen de forma automatizada por el SEPE

b) Datos a incorporar:

b.1) Fecha prevista de la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada laboral

b.2) Fecha de finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada laboral

c) Efectos del vencimiento de estas fechas:

c.1) Suspensión de la prestación de desempleo

c.2) Si las medidas extraordinarias fueran objeto de prórroga, entonces podría solicitarse la reanudación de la prestación mediante la presentación de una nueva solicitud colectiva.

4) Comunicación de los períodos de actividad e inactividad

Corresponde a la empresa

a) En caso de suspensión del contrato de trabajo siempre que no exista actividad en el mes natural: no es necesaria la comunicación de los períodos de actividad e inactividad.

b) Sí que será necesaria cuando haya se trate la primera reincorporación. Se comunica los períodos de actividad e inactividad del mes en que se produce la reincorporación.

c) En el último mes de vigencia de la medida que se haya adoptado, ya sea suspensión del contrato o bien reducción de jornada, será necesario comunicar los períodos de actividad o inactividad de este último mes de vigencia a efectos de que se tengan en cuenta para el pago de la correspondiente prestación.

Solicitud colectiva de reconocimiento de la prestación por desempleo por parte del empleado del hogar

A diferencia de lo que sucede con las empresas, no será el empleador quien inicie la solicitud, sino el propio empleado del hogar, que a su vez acreditará la imposibilidad de prestación total o parcial del servicio acompañando la declaración responsable que;

1) Haya emitido el empleador

2) Caso que el empleador no la emita, valdrá la que expida el propio trabajador.

Contenido de la declaración responsable de la persona empleadora:

a) Nombre y código de cuenta de cotización, identificación fiscal y domicilio

b) Indicación de si la medida es:

b.1) La suspensión del contrato de trabajo

b.2) La reducción de la jornada laboral

c) Nombre del trabajador afectado, identificación fiscal y fecha de incido de la medida adoptada por el empleador

d) Fecha inicio y fin de los efectos entre las que se extenderá la vigencia de la medida.

d.1) En los supuestos de reducción de jornada debe determinarse el % de disminución temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato de trabajo.

En los casos que una vez comunicada la medida adoptada, hubieran variaciones, será el empleado del hogar el encargado de hacer la correspondiente comunicación.

¿Cuándo afecta?

La normativa entra en vigor el 14/11/2024.

En resumen, se trata del procedimiento regulador de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo cuando como a consecuencia de la DANA un empleado ha visto suspendido su contrato de trabajo o ha visto reducida su jornada laboral.

Normativa: Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de
reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.

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