Supresión de la predeclaración del modelo 303 (2023)
La Agencia Tributaria ha modificado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Encuentra a continuación un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afecta esta medida mediante la que se eliminará la presentación del modelo 303 en papel aplicable para el ejercicio 2023.
¿A qué afecta?
A las formas de presentación de la autoliquidación de IVA, modelo 303.
¿A quién afecta?
A aquellos sujetos pasivos que, para la presentación del modelo 303 estén utilizando el servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica (Predeclaración).
¿Cómo afecta?
Se suprime la opción de Predeclaración como forma de presentación para el modelo 303.
¿Cuándo afecta?
La normativa en la que se recoge este cambio entrará en vigor el 03/01/2022.
- No obstante, la supresión de la Predeclaración entrará en vigor el 01/01/2023 y la primera autoliquidación afectada será la correspondiente al mes de enero de 2023 y siguientes, a presentar durante el mes de febrero.
En resumen, se trata de la eliminación de la presentación del modelo 303 en papel aplicable para el ejercicio 2023.
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Consulta en este enlace la publicación en el BOE.
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