Guía del modelo 349: Qué son las operaciones intracomunitarias y cómo declararlas
En el modelo 349 se declaran las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios para cumplir con las obligaciones fiscales en la UE.
En el modelo 349 se declaran las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios para cumplir con las obligaciones fiscales en la UE.
Si, como empresa o profesional, realizas operaciones intracomunitarias con países de la Unión Europea estás obligado a presentar el modelo 349.
- Te explicamos qué son las operaciones intracomunitarias, quiénes están obligados a presentar el 349 y los plazos para su presentación.
- Conoce qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias
Cada vez es más habitual que las empresas, incluidas las pymes, realicen compras y ventas intracomunitarias.
Las entregas y adquisiciones intracomunitarias deben ser correctamente contabilizadas y declaradas en el modelo 349.
El Modelo 349 es una declaración informativa. En ella se declaran las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales pertenecientes a la Unión Europea.
Conoce todo lo que necesitas saber para contabilizar correctamente las operaciones intracomunitarias y presentar fácilmente el modelo 349.
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Contenido del post
- ¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
- ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?
- ¿Cuándo tengo que presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?
- ¿Cómo presentar el modelo 349 para declarar las operaciones intracomunitarias?
- ¿Qué datos vamos a necesitar para rellenar el modelo 349?
- ¿Qué es el Registro de operadores intracomunitarios?
- ¿Qué pasos se deben dar cuando se recibe una factura intracomunitaria?
- ¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias?
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¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias son las ventas o compras realizadas a una empresa o profesional de un país de la Unión Europea. Si el destinatario de la factura es una persona física, no se considera operación intracomunitaria.
Presentar dicho modelo no va a suponer realizar ningún pago a la Agencia Tributaria, ya que el modelo 349 es una declaración informativa.
No todos los países de Europa pertenecen a la UE. Por ello, si no pertenecen, se considerarían exportaciones. Sea como fuere, todos los importes que declaremos en el modelo 349 también se declararán en el modelo 303 de IVA. Los importes de ambos modelos deberán coincidir.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?
Están obligados a presentar el modelo 349 los sujetos pasivos de IVA que realicen:
- Entregas intracomunitarias de bienes y servicios con estados miembros de la UE.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios con estados miembros de la UE.
- El vendedor que transporte bienes a otro estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
Además, se debe cumplir lo siguiente:
- Que las operaciones estén grabadas por otro Estado miembro.
- Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo).
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?
El periodo y plazo para presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias serán los siguientes:
- Presentación mensual. Si finalizado alguno de los meses de un trimestre se superan los 50.000 €, excluido el IVA se deberá presentar de forma mensual. En este caso, se incluirán las operaciones realizadas en cada mes natural. El plazo para realizar la presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. Esto será siempre así, salvo las siguientes excepciones:
- La del mes de julio, podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
- La del mes de diciembre, deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Presentación trimestral. Cuando en el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores se superan los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el IVA. En este caso, el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Esto es siempre así, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
El periodo y plazo para presentar el modelo 349 dependen del volumen de operaciones intracomunitarias. Si se superan los 50.000 €, excluido el IVA se debe presentar de forma mensual. Si no se supera esta cifra se debe presentar de forma trimestral.
¿Cómo presentar el modelo 349 para declarar las operaciones intracomunitarias?
La presentación del modelo 349 para la declaración de las operaciones intracomunitarias, se podrá realizar de las siguientes formas:
- Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico: Tendrá carácter obligatorio, para los siguientes obligados tributarios:
- Administraciones Públicas.
- Adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.
- Obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
- Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve): En el caso de obligados tributarios personas físicas.
¿Qué datos vamos a necesitar para rellenar el modelo 349?
Antes de empezar a rellenar las casillas, tendremos que reunir todos los datos que vamos a necesitar.
Si no cuentas con un software de contabilidad e impuestos como Sage for Accountants, deberás sacar un mayor de todas las operaciones intracomunitarias o llevar un Excel con todas estas operaciones. Además, deberás tener a mano tus facturas intracomunitarias.
Recuerda que el NIF intracomunitario debe empezar por las letras del código del país de la UE. Junto al NIF se reflejará el nombre del operador intracomunitario y el importe de la suma total de las facturas.
¿Qué es el Registro de operadores intracomunitarios?
Si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para ello utilizaremos un modelo 036.
Con el alta en el ROI, la empresa se obtendrá el NIF-IVA que es necesario para:
- Poder deducirse el IVA, en el caso de las facturas recibidas.
- Que el emisor de la factura pueda emitirla sin IVA.
Si el vendedor o el comprador no figuran dados de alta en el ROI, la factura deberá expedirse con el IVA del país del vendedor.
El Registro de Operadores Intracomunitarios forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En él se deben dar de alta las personas o entidades que tengan asignado el NIF-IVA y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que vayan a realizar compras y ventas intracomunitarias de bienes sujetas al IVA;
- Que vayan a adquirir servicios prestados por empresarios o profesionales intracomunitarios;
- Que vayan a prestar servicios a profesionales o empresarios intracomunitarios.
¿Qué pasos se deben dar cuando se recibe una factura intracomunitaria?
Cuando se recibe una factura intracomunitaria se deben seguir los siguientes pasos:
- Comprobar que el proveedor se encuentra inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- Comprobar que la factura está correctamente emitida.
- Contabilizar la factura diferenciando entre las dos casuísticas posibles:
- Tanto la empresa que recibe la factura como quien la emite están dados de alta en el ROI.
- El que la emite o el que la recibe no figuran dados de alta en el ROI.
¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias?
La inversión del sujeto pasivo en las operaciones intracomunitarias busca la neutralidad del IVA. A efectos del IVA, el que realiza una adquisición intracomunitaria es a la vez comprador (deduce el IVA) y vendedor (lo repercute por el mismo importe).
Para ello, cuando se contabiliza una factura de un proveedor intracomunitario, y tanto el comprador como el vendedor se encuentren dados de alta en el ROI, aunque la factura no lleve IVA, se contabilizará calculando el IVA soportado que debería tener y se repercutirá el mismo tipo de IVA.
El asiento contable sería de la siguiente forma:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| Compra de mercaderías intracomunitarias (600) | 1.000 | |
| H.P. IVA intracomunitario soportado (472) (supuesto de IVA al 21%) | 210 | |
| a Proveedores (410) | 1.000 | |
| a H.P. IVA intracomunitario repercutido (477) (supuesto de IVA al 21%) | 210 |
Al realizar este asiento, el efecto del IVA resulta neutro, ya que no se produce liquidación alguna, pero se debe reflejar así para trasladarlo correctamente al modelo 303.
Es importante destacar, que con la próxima implantación del proyecto VIDA en la UE se eliminará la obligatoriedad de presentar el modelo 349. Aunque, todavía le pueden quedar 10 años a este modelo.
Por lo tanto, el modelo 349 todavía tiene una gran importancia, aunque se trate de una declaración informativa con fecha de caducidad.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2025 por su relevancia.
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