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Presupuestos Generales 2011: cambios en las cotizaciones para autónomos

Sage

El borrador del anteproyecto de ley de los Presupuestos Generales para el 2011 trae un grupo de modificaciones importantes para las cotizaciones a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA y los tres millones de trabajadores que están agrupados bajo este régimen.

Las dos principales novedades que se incluyen consisten en la elevación de facto del periodo de cálculo a los últimos veinte años para la media de pensión de jubilación, así como el establecimiento de un mínimo de cotización para los autónomos que dirijan empresas con más de 50 trabajadores.

Cambios de bases de cotización con edad tope a los 45 años

Actualmente, los autónomos tienen hasta los 50 años para modificar al alza su base de cotización con el objetivo de cotizar más durante los últimos quince años de su vida laboral. Para el caso de los trabajadores autónomos, el tope máximo de base de cotización a los 50 años viene limitado en el tramo superior en 1.665,90 euros de base de cotización, siempre y cuando no se acrediten bases de cotización superiores a dicho límite en los años anteriores.

A efectos prácticos, los trabajadores autónomos cuya cotización actual sea inferior a 1.665,90 euros mensuales no podrán mejorar dicha aportación por encima de los 1.682,70 euros entre las edades comprendidas entre 45 y 49 años a partir del 1 de enero. No obstante, para todos los trabajadores autónomos, se dicta un periodo de gracia de 3 meses para alterar la base de cotización, dado que esta norma entrará en vigor el 01/04/2011.

La modificación que se introduce en los Presupuestos Generales para el 2011, disminuye la edad máxima para realizar cambios en la base de cotización del RETA a 45 años, con lo cual, desde los 45 años hasta la edad de jubilación actual, 65 años, transcurrirán 20 años de cotizaciones a un nivel máximo, ampliando en 5 años el baremo de años que se exigiran para cotizar a niveles superiores.

Autónomos con más de 50 trabajadores cotizarán mucho más

La segunda gran modificación la ha anunciado el secretario de Estado para la Seguridad Social, en la que se va a limitar el mínimo de cotización para los autónomos que ejerzan labores efectivas de dirección en empresas con más de 50 trabajadores. Esta modificación va a implicar subir el mínimo de base de cotización para estos colectivos.

El mínimo que se introduce en este campo es fijar como mínimo la base de cotización de estos autónomos equiparándola a los grupos de cotización de licenciados, ingenieros y arquitectos. En este sentido, los administradores de sociedades con más de 50 trabajadores deberán cotizar como mínimo con una base de 1.042 euros. Esta modificación afecta a los directivos y gerentes de unas 35.000 empresas aproximadamente.

Tal y como vemos, las modificaciones que se introducen elevan el periodo de cálculo de cotización para la futura pensión de jubilación y origina un incremento en los costes de la Seguridad Social de un amplio grupo de trabajadores autónomos.