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¿Puede regresar a la empresa un trabajador con incapacidad permanente total?

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La declaración de la incapacidad permanente total de un trabajador puede suponer la extinción del contrato en la empresa, aunque este podrá realizar otra profesión y oficio para el que no haya sido declarado incapaz. De hecho, al menos existen dos casos casos en los que podría reingresar en la misma organización.

Comenzamos recordando que aunque las empresas no estén legalmente obligadas a ofrecer un contrato adaptado a sus capacidades mermadas, es posible hacer esto y/o ofrecer una rebaja salarial proporcional a su menor capacidad, con una reducción máxima del 50% de la pensión del empleado.

Mejora previsible

La legislación española, así como la jurisprudencia que la ha ido desarrollando, diferencia entre dos tipos de invalidez:

  • Invalidez definitiva
  • Invalidez de probable revisión por mejoría

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión, de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial, marcando un plazo de revisión por posible mejoría en un pazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad.

Si no se declarara la incapacidad de esta manera, esta conllevaría la extinción definitiva, del contrato de trabajo, sin existir derecho de reserva de puesto. Además, no podrá acordarse una revisión por mejora hasta pasados los dos años desde que se declarara la invalidez.

Si se declarara la invalidez de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años. El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces.

En caso contrario, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito.

Reubicación establecida por convenio colectivo

El segundo caso por el que un empleado declarado incapacitado para el desempeño de cierto puesto de trabajo, puede volver o permanecer en la organización, radica en lo pactado en los convenios colectivos.

Algunos de ellos pueden recoger la reubicación del afectado en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad declarada, reasignando un salario adecuado al mismo.

En caso de que no existiera una plaza disponible en la empresa para llevarlo a cabo, se podrá establecer como un derecho preferente. Es decir, que el trabajador quedaría expectante a que surja una vacante.

Diversas sentencias apuntan a que durante este tiempo de espera, el trabajador no tendría derecho a cobrar salario por ello.

Todo habrá que analizarlo desde la perspectiva planteada en el propio convenio, pues se puede plantear esta reubicación utilizando diferentes mecanismos.

En cualquier caso, si se argumenta la inexistencia de un puesto adecuado, teniendo la obligación de ofrecerlo, será la empresa la que deberá demostrarlo.