Legal

¿Es obligatorio que me someta a un reconocimiento médico en la empresa?

sage

La disputa sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico en la empresa puede ser una fuente de conflicto con los trabajadores. La salud puede tener importantes efectos sobre la seguridad en el trabajo. Al mismo tiempo, es un elemento que pertenece a la esfera íntima del empleado.

La ley regula estos aspectos, pero no da la misma solución para todos los reconocimientos médicos en la empresa. Recientemente ha habido jurisprudencia al respecto.

El principio general de voluntariedad del reconocimiento médico en la empresa

En principio, el reconocimiento médico es voluntario para el trabajador. Es más, se entiende como parte de una obligación del empresario de garantizar «a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo», según el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por tanto, normalmente, el empresario es el que debe proponer el reconocimiento médico y el trabajador es libre de aceptarlo o no. La razón es simple: el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Cualquier persona tiene derecho a rechazar intromisiones de terceros en su intimidad. Por lo tanto, solamente es posible esa intromisión en caso de que preste su consentimiento o en aquellos casos en que la ley lo autorice, con la adecuada proporcionalidad, porque existe otro derecho constitucional que debe ser protegido.

Los casos de obligatoriedad del reconocimiento médico en la empresa

El propio artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los supuestos en los que puede llegar a ser obligatorio. Se trata de los casos en que su estado de salud suponga un peligro para alguna de las siguientes personas o colectivos:

  • El mismo trabajador
  • Los demás trabajadores
  • Otras personas relacionadas con la empresa

No obstante, cuando el riesgo es para el propio trabajador, es este quien tiene que decidir si se somete o no a reconocimiento médico. No olvidemos que es dueño de la vigilancia de su propia salud.

Además, también son obligatorios «cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad».

Se puede decir que estos supuestos tratan de facilitar la responsabilidad de la empresa con diversos colectivos. En primer lugar, con los trabajadores. La salud de uno de ellos puede afectar a la integridad de los compañeros. Por ejemplo, puede elevar la probabilidad de accidentes laborales.

En segundo lugar, la empresa tiene una responsabilidad con sus clientes. La salud del trabajador puede poner en peligro que el bien o servicio que produce la empresa sea seguro. Y lo mismo pasa con cualquier otro interviniente en el proceso de producción. Incluso, pueden existir riesgos con el conjunto de la sociedad.

Los requisitos del reconocimiento médico obligatorio

Solamente cuando existen circunstancias muy justificadas puede haber un reconocimiento médico obligatorio. Sin embargo, eso no significa que siempre pueda obligarse en esos casos a los trabajadores a cualquier reconocimiento. Al contrario, debe cumplir una serie de requerimientos.

El respeto a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de la información

El control médico debe orientarse al estado de salud en función de los riesgos inherentes de su trabajo. Además, el trabajador debe ser informado de los resultados.

Los datos de los resultados son confidenciales. Solamente pueden acceder a ellos el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El empresario no tiene derecho a conocer los resultados, salvo consentimiento del trabajador. No obstante, si lo tiene a conocer las conclusiones de los resultados. También se trasladarán a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención.

Esas conclusiones giran sobre dos asuntos. El primero es la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo por motivos de salud. El segundo es la procedencia o no de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

La necesidad, idoneidad y proporcionalidad del reconocimiento médico

El reconocimiento médico ha de ser indispensable para saber si la salud del trabajador afecta a esos otros intereses protegidos. Debe tratarse de las pruebas adecuadas y suponer un sacrificio proporcionado al trabajador. Es decir, no debe haber otra alternativa mejor para conocer susalud.

El informe de los representantes de los trabajadores

En caso de reconocimiento médico obligatorio, será necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores. Sin embargo, no es vinculante. El consentimiento de los representantes no puede convertir en obligatorio lo voluntario, si no concurren los requisitos. Por el contrario, si se dan las circunstancias, la empresa podrá imponer el reconocimiento, perono puede ser discriminatorio ni perjudicial

Los datos médicos pueden ser muy importantes. Por ejemplo, pueden ser indicativos de factores que influyen en la productividad del trabajador. También es posible queafecten a las perspectivas de futuro de la relación entre trabajador y empresa.

La empresa no puede acceder a esos datos ni acceder a conclusiones que no se relacionen estrictamente con lo permitido. Tampoco pueden ser empleados para discriminar a los trabajadores en función de sus características. En general, el reconocimiento no puede perjudicar al trabajador.

El reconocimiento médico obligatorio es un supuesto que, aunque excepcional, se puede presentar en diversas situaciones. Es importante saber cuándo, cómo y por qué deja de ser voluntario.