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Renta 2014: claves y novedades para autónomos en la declaración de la renta

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La declaración de la renta del 2014 está a la vuelta de la esquina; bueno, para ser más concreto, a la vuelta de la Semana Santa. Así, con las pilas cargadas, después de las vacaciones, a partir del 7 de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta, este año una semana más tarde de lo habitual.

El pistoletazo de salida se dio el pasado 19 de marzo con la publicación en el BOE de la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo D-100) y del impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2014. De esta manera, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. En este contenido te informamos de todo. Y además, puedes consultar aquí todo lo que necesitas saber de la Renta si aún no has hecho tu Declaración de la Renta.

¡Comparte! Impuesto de la renta para autónomos tiene algunos cambios respecto a los trabajadores asalariados

Recordemos que la declaración de la renta de los trabajadores autónomos tiene sus peculiaridades respecto a la de trabajadores asalariados, ya que los primeros no pueden obtener borrador, puesto que Hacienda no puede calcular sus ingresos, pero lo que sí pueden, y es recomendable hacer, es pedir los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria.

Novedades para los autónomos en la declaración de la renta

Es importante que tengamos en cuenta que, si bien la reforma del IRPF nos ha traído una importante batería de novedades, estas medidas resultarán aplicables en la declaración de la renta del 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de la renta 2014, a presentar entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015, si se presenta por medios electrónicos, y a partir del 11 de mayo si se presenta por otros medios.

Sin embargo, algunas novedades ya se deben de aplicar desde el 1 de enero de 2015, según se recoge en la orden HAP/258/2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos 130 (tributación en estimación objetiva) y 131 (módulos). En concreto, se establece la supresión de la deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, aunque esta deducción se sustituye por la deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuando los rendimientos netos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a 12.000 euros.

Pero, lo más importante de cara a la declaración de la renta de 2014 es que se hayan registrado correctamente los gastos deducibles, los cuales deben de estar estrechamente vinculados a la actividad que se desarrolla como autónomo, al objeto de rebajar la base imponible. Para ello, es fundamental discernir previamente si el IVA de una factura es o no deducible y contar con un software de contabilidad y gestión que nos facilite, ya no solo el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, sino también explotar la información para la toma de decisiones en nuestros negocios.