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Sage Responde: crear una empresa mientras trabajo en otra

Sage

Tenemos una consulta de un lector con respecto a la situación que se da en la empresa que está creando y cómo afrontarla. El tema es el siguiente:

Hola, estoy creando una empresa al 50% con otra persona, en ella seremos los dos administradores. La cuestión es que yo estoy trabajando para otra empresa y no puedo dejar ese trabajo hasta dentro de unos meses por lo que no me interesa darme de alta en Autónomos hasta que eso ocurra ¿cómo podemos proceder a constituir nuestra sociedad e iniciar el trabajo en estas condiciones?

La figura de los administradores y su encuadre en la Seguridad Social

Los administradores con una participación en la sociedad superior al 25% deben encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que en este caso, si se pretende que ambos socios sean administradores, deben estar los dos de alta en el RETA. Si a nuestro lector no te interesa tramitar el alta en el RETA hasta su baja en la otra empresa, no podrá figurar como administrador.

Ojo, sí puede tener participación. Los socios no trabajadores no tienen que estar de alta en la Seguridad Social por el hecho de participar en el capital social de una sociedad mercantil, por tanto esta situación sólo afecta a la posibilidad de ocupar el cargo de administrador y no a la de tomar la participación pactada en la sociedad.

Dos posibles soluciones

La primera solución para este caso es que haya un administrador único durante el periodo transitorio y posteriormente convocar una Junta e incorporar al segundo administrador cuando sea oportuno.

La otra opción sería que el socio que no pueda figurar como administrador nombre en su lugar a alguien de su confianza para que ocupe su lugar durante ese periodo transitorio y que, en el momento que interese, pueda sustituirlo. De esta manera habría dos administradores, solidarios o mancomunados, que representarían a la sociedad y también a los intereses de las dos partes que conforman el accionariado.

Hay que tener en cuenta que para poder llevar a la práctica la segunda opción es necesario que en los estatutos de la sociedad se contemple la posibilidad de que el cargo de administrador pueda ser ostentado por una persona que no tenga participación en la sociedad.

En ambos casos, se hará necesaria la convocatoria de una Junta de Accionistas para, llegado el momento, incluir al segundo Administrador o, en el segundo caso, sustituir a la persona que ocupa ese cargo por el socio que ya esté liberado de su contrato laboral. Esta convocatoria puede venir fijada en los estatutos ya que el cargo de Administrador puede estar limitado a un periodo determinado, que en este caso podrían ser esos 6 meses, transcurrido el cual se renueva el o las personas que van a ejercer ese cargo.

La empresa puede constituirse e iniciar sus operaciones sin problemas en cualquier momento y esta circunstancia no interfiere con la actividad laboral del socio que presta servicios a terceros.