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Autónomos y pymes: ¿Qué es el mínimo exento?

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El mínimo exento de cotización es un incentivo a la contratación de trabajadores con contrato indefinido. En otra entrada anterior se trató el cómo está concebido el mínimo exento, cuáles son los beneficios que aporta a la empresa y cuáles son los requisitos para disfrutarlo.

En esta entrada se abordarán las dudas y consideraciones que pueden surgir sobre la aplicación del mínimo exento y que pueden servir de ayuda en la toma de la decisión de qué tipo de contrato hacer, a qué trabajadores y cuándo conviene realizarlo.

En estos momentos, la celeridad en la toma de decisiones es muy importante. El plazo para efectuar contratos que disfruten del mínimo exento termina el día 31 de agosto. Por ello, las empresas deben valorar en los próximos días si les conviene y si les es factible o no realizar contratos indefinidos y cumplir las condiciones exigidas.

¡Comparte! Cómo está concebido el mínimo exento, cuáles son sus beneficios y los requisitos para disfrutarlo.

1) Las incompatibilidades del mínimo exento de cotización

El mínimo exento es incompatible con cualquier otro beneficio sobre las cotizaciones a la Seguridad Social con dos excepciones: la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la ayuda económica de acompañamiento de personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.

2) Los supuestos de reducción de mínimo exento y los supuestos de bonificación en la cuota

El supuesto general del mínimo exento de cotización es un supuesto de reducción en el que a los primeros 500 euros de base de cotización por contingencias comunes no se les aplica el tipo correspondiente a la empresa. De este modo, con un tipo del 23,6% se produce un ahorro en la aportación que le corresponde a la empresa de 118 euros.

Pero también existe un supuesto en el que el mínimo exento se transforma en una bonificación en la cuota. En este caso el ahorro será de 500 euros en la cuota a la Seguridad Social. Se trata de la contratación indefinida de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014.

Los requisitos exigidos por dicha ley para estos trabajadores son semejantes a los que se les exige para presentar su solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solamente que se refieren al mantenimiento de los requisitos relativos al período de desempleo, acciones educativas y formativas en el momento de las actuaciones concretas.

3) ¿Qué pasa si con la aplicación del mínimo exento y otros beneficios compatibles sale una cuota negativa?

Puede darse la circunstancia de que un trabajador beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil acceda a la bonificación en las cotizaciones a cargo de la empresa de 300 euros. Con la aplicación del mínimo exento podría darse la circunstancia de que saliese una cuota negativa. En ese caso no se produce una devolución de la cuota por la Seguridad Social, pero ese exceso se puede restar de la cotización global del empresario respecto de las cuotas de los demás trabajadores.

4) ¿Durante cuánto tiempo se puede disfrutar del mínimo exento?

En los contratos que se celebren hasta el último día de este mes de agosto de 2016, las empresas se podrán beneficiar de las menores cotizaciones durante dos años. Tras ese período de dos años, las empresas con menos de 10 trabajadores podrán disfrutar de un año adicional de mínimo exento, pero en ese segundo período la cuantía del mínimo exento sería de 250 euros.

5) ¿Cómo se calcula el mínimo exento cuando las fechas de alta o baja no coinciden con el primer o último día del mes?

Si el mes es completo, el mínimo exento es completo, es decir, 500 euros. Pero durante el mes en el que se produce el alta o la baja, si el contrato no comienza al inicio de mes o no termina al finalizar el mes, existirán días que el trabajador ha estado en la empresa y otros que no. En ese caso la aplicación es proporcional.

Por ejemplo, si el trabajador es contratado el día 6, ese mes el mínimo exento será de 400 euros, al haber estado un 80% de los días contratado en la empresa con un contrato que cumple los requisitos.

6) ¿Cómo se examina el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo?

Uno de los principales requisitos para disfrutar el mínimo exento es celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Ese incremento se considera con respecto al promedio de trabajadores de los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

Esa doble creación de empleo (total e indefinido) ha de mantenerse durante 3 años. Se examinará cada 12 meses por comparación con el promedio del mes en que proceda examinar el cumplimiento de dicho requisito.

A estos efectos no se considerará que el empleo ha disminuido en la empresa cuando la extinción de un contrato se deba a un catálogo de causas no achacables a la empresa recogido en el tercer párrafo del artículo 8.4 d) de la Ley 25/2015, que es la ley que regula el mínimo exento.

7) ¿Qué contratos están excluidos de la aplicación del mínimo exento?

El mínimo exento no será aplicable a determinados contratos:

a) Determinadas relaciones laborales calificadas como relaciones laborales de carácter especial por el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o por cualquier otra ley. Entre ellas se encuentran las de:

-Alta dirección que no están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
– Servicio del hogar familiar.
-Penados en las instituciones penitenciarias
-Deportistas profesionales.
-Artistas en espectáculos públicos.
-Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
-Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
-Estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.
-Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
-Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
-Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

b) Contrataciones al cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario. También se excluirán los contratos con quienes guarden la misma relación de parentesco con quienes tengan el control empresarial u ostenten cargos de dirección en la empresa o sean miembros del órgano de administración de la sociedad (en el caso de empresas con forma societaria). Obviamente, además, los contratos celebrados con estas personas que participan en el control, dirección y administración tampoco pueden beneficiarse del mínimo exento.

Sí podrán disfrutar del mínimo exento los contratos celebrados por los trabajadores autónomos con los hijos menores de 30 años que convivan con él, o con los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral por estar afectados por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; o bien discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Contratos celebrados con trabajadores cuya actividad en la empresa determine su inclusión en alguno de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
d) Determinadas contrataciones efectuadas por el sector público tales como contrataciones incluidas en una oferta de empleo público o de sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, consorcios del sector público.

e) Contratos celebrados con trabajadores despedidos de empresas del grupo por despido improcedente o no ajustado a Derecho en los seis meses anteriores a la fecha del contrato.

f) Contrataciones con quien en los seis meses anteriores hubiese trabajado en la empresa con contrato indefinido.

8) ¿Resultan en algo perjudicados los trabajadores de la empresa por la aplicación del mínimo exento?

No, no les perjudica. Las prestaciones de la Seguridad Social a las que tengan derecho los trabajadores por haber cotizado serán las mismas. Cada una de las prestaciones se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda, como si la empresa hubiese pagado el importe total que le hubiese correspondido de no haberse beneficiado del mínimo exento.

9) ¿Qué sucede si, de forma sobrevenida, se incumplen los requisitos del mínimo exento?

Puesto que algunos requisitos se han de constatar con el paso del tiempo, puede ser que al comienzo se cumpla con los requisitos, pero se dejen de cumplir los requisitos en un momento posterior. Por ejemplo, puede ser que durante el período de 36 meses en el que se ha de mantener o incrementar el empleo total e indefinido de la empresa, se deje de cumplir dicho requisito.

Si se incumpliese algún requisito que no fuese uno de los relativos al mantenimiento del empleo, habrá de devolverse íntegro el beneficio que se ha disfrutado, es decir, la diferencia entre lo que habría pagado la empresa sin la aplicación del mínimo exento y lo que ha pagado disfrutando del mínimo exento.

Adicionalmente, habrá que pagar el correspondiente interés de demora. El interés de demora de la Seguridad Social es el interés legal del dinero más un 25%, salvo que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se disponga otra cosa. Por ejemplo, para 2016, el interés de demora de la Seguridad Social es de un 3,75%.

En el caso de que fuese uno de los requisitos de mantenimiento del empleo (total o indefinido) el que se incumpliese, la empresa no deberá pagar intereses de demora, pero sí deberá reintegrar una parte del beneficio disfrutado que estará relacionada con el plazo de tiempo que ha tardado en incumplir el requisito de la siguiente forma:

1)Si se incumpliese los requisitos de mantenimiento del empleo durante el primer año, habrá de devolverse íntegramente el beneficio obtenido por la aplicación del mínimo exento de cotización.
2) Si se incumple entre los meses 13 y 24, solamente habrá de devolverse el beneficio disfrutado desde el mes 13.
3) Si se incumpliesen los requisitos de empleo entre los meses 25 y 36, se devolvería la parte correspondiente al beneficio disfrutado desde el mes 25.

Obviamente, si se ha disfrutado indebidamente del beneficio del mínimo exento realizando alguna infracción que se descubra con posterioridad a haberlo disfrutado, no solamente tendrán que ser ingresadas las cantidades correspondientes con sus intereses de demora, sino que también se estará expuesto a ser sancionado.

Queda poco tiempo para tomar una decisión, por lo que es conveniente estar bien informado y reflexionar y decidir lo antes posible.