Personas y Liderazgo

Características fundamentales a contemplar en un pacto de socios

modelo 347

Desde que la estructura de una empresa deja de tener una componente de control por uno de los socios o sale fuera de la típica sociedad familiar, el pacto de socios es un documento imprescindible que nos va a servir para regular las condiciones y relaciones existentes entre los socios que integran la sociedad.

El pacto de socios, es un contrato mercantil entre las partes, en el que se fijan una serie de condiciones y escenarios para el funcionamiento de la sociedad y la relación entre los socios y los socios con la propia sociedad. Este contrato, es un documento abierto y como cualquier contrato mercantil, en él podemos contemplar absolutamente todos los acuerdos que consideremos necesarios y que no contradigan las leyes vigentes. La premisa fundamental es que cualquier acuerdo libre entre las partes es válido siempre que no se contradiga una ley vigente que aplique al caso fijado.

No todos los pactos de socios deben tener los mismos objetivos y no todos ellos son equivalentes. Es decir, no es lo mismo un pacto de socios realizado entre los emprendedores que crean una sociedad, al pacto de socios que se formaliza con un inversor o con una entidad de préstamo.

Pacto de socios entre emprendedores

Cuando se decide montar una sociedad con dos o más socios en la que los propios socios van a aportar capital y trabajo en muchos de los casos, el pacto de socios debe contemplar al menos los siguientes elementos que aclaren las relaciones entre los socios:

  • Qué socios prestan servicios a la sociedad, qué servicios se prestan y cuánto se retribuirán por estos servicios prestados. Es decir, trabajar gratis para la sociedad no es solución y aunque al principio, los propios socios emprendedores no cobren por su trabajo realizado, es imprescindible que quede por escrito el pacto salarial entre los propios socios y los diferentes escenarios de funciones y tareas a realizar por cada uno de ellos.
  • Permanencia de los socios, penalizaciones y escenarios de salida de los socios de la fuerza laboral. Un pacto de socios debe contemplar escenarios de abandono de la sociedad de los socios fundadores, qué ocurre con las participaciones sociales que tiene el socio saliente y qué ocurre también si tiene otro tipo de oferta laboral y abandona el desarrollo del proyecto.
  • Quién administra, hasta cuándo y cómo se sustituye al administrador o CEO de la sociedad. Cualquier sociedad debe contemplar cómo se modifica el órgano de administración en el caso de incompatibilidades, abandono voluntario de la representación de la sociedad o cambios futuros que impliquen estos cambios.
  • Cláusulas de compraventa de participaciones entre los socios. Escenarios de transmisión de participaciones sociales mortis-causa. Los socios deben contemplar opciones de preferencia en la compra de participaciones sociales del socio que fallezca frente la transmisión por herencia de esas participaciones si quieren mantener la sociedad cerrada frente a terceros. Recordar que este tipo de adquisición de participaciones mortis-causa está regulado por ley y que deben igualarse el importe de compra de esas participaciones en línea con la valoración de la sociedad.

Aparte de estos puntos fundamentales entre los socios, podemos tener muchos más, como son la gestión de gastos en la sociedad, el volumen de dedicación que cada socio presta, las relaciones de falta de financiación y préstamos particulares, así como extremos relativos al pago de dividendos o no si procede o la fijación de materias reforzadas que requieran el voto favorable de determinados socios para que esos acuerdos se lleven a cabo, como puede ser una ampliación de capital o la toma de participaciones en otras sociedades.

El pacto de socios con los inversores

En el supuesto que en nuestra sociedad entren inversores, estos nuevos socios van a entrar en un porcentaje minoritario y nos van a exigir casi con toda probabilidad, la formalización de un pacto de socios en los siguientes términos:

  • Cambio del órgano de administración para que el inversor tenga presencia en el consejo.
  • Fijación de materias reservadas que requieran el voto favorable del inversor para llevarse a cabo (aumentos de capital, liquidación, traslado al extranjero…)
  • Obligaciones de permanencia de los socios en el equipo si no están contempladas en el pacto de socios anterior.
  • Derecho de venta preferente de sus participaciones, derechos en la liquidación de la sociedad o derechos de arrastre de sus participaciones si un socio decide vender su participación a un tercero.
  • Exigencias sobre mínimos en dividendos si existen resultados distribuibles.
  • Obligaciones extra de información y control del devenir de la sociedad, más amplios que los propios derechos de información que ya tiene cualquier socio en una sociedad.

Como vemos, todos estos elementos son optativos y de pacto entre partes y la única restricción vigente para todos ellos es que no realicemos un pacto contrario a la Ley de Sociedades o al tráfico mercantil.