Finanzas

Especial cierre del año para tu pyme: todos los detalles para que 2015 esté cerrado

SII

El mes de enero es un mes complicado en los departamentos de administración. No obstante, es solo el comienzo de un proceso de cierre contable y fiscal, que culminará con la presentación del Impuesto sobre sociedades el 25 de julio. Pero, entre el campanazo de salida con el cierre del año el 31 de diciembre y la presentación del impuesto sobre sociedades, hay 10 hitos que cumplir antes de concluir con el cierre contable de 2015.

Realización de un inventario físico

Las empresas con existencias deben de realizar un inventario físico de estas para contrastarlas con las existencias que reflejen sus sistemas informáticos. La cifra de las existencias es clave de cara a la determinación del beneficio, ya que solo se pueden registrar como gastos los consumos, por lo que una vez determinada y ajustada, si procede la cifra de existencias, se deberá realizar el asiento de variación de existencias.

El inventario físico se suele realizar antes de fin de año, aunque también hay empresas que lo realizan los primeros días de enero.

Revisión de la facturación antes del cierre

Antes de dar por finalizada la facturación emitida, se debe realizar una revisión de albaranes o servicios pendientes de facturar, para no dejarse atrás ninguna factura por emitir.

En relación a las facturas recibidas, también se deben revisar los albaranes de proveedores de los cuales no se han recibido las facturas, ya que es conveniente registrar el gasto y deducir el IVA soportado en el ejercicio en el que este se ha producido.

Revisión de la contabilidad para el cierre contable de 2015

La contabilidad de la empresa debe de reflejar la imagen fiel y los errores contables pueden distorsionar la imagen de la sociedad. Se debe, por lo tanto, realizar una revisión de los saldos contables, para lo cual es de gran utilidad el balance de sumas y saldos, ya que, de una manera rápida, ya sea visualmente o mediante el uso de hojas de cálculo, se pueden identificar saldos contables contrarios a su naturaleza, que conviene revisar de cara a depurar posibles errores.

Realización de ajustes contables de fin de ejercicio

Para la realización del cierre del ejercicio contable, hay una serie de ajustes que hay que realizar, tales como amortizaciones, provisiones, reclasificación de créditos de largo a corto plazo, periodificaciones, etc.

Presentación de las últimas liquidaciones tributarias

Con la presentación de las últimas liquidaciones de retenciones a cuenta del IRPF y la presentación de la última liquidación de IVA con el modelo 303, el registro de transacciones con liquidación de impuestos se da por cerrado, quedando ya solo pendiente la cumplimentación del impuesto de sociedades antes del 25 de julio.

Presentación de las declaraciones informativas

Durante el mes de enero debemos de presentar las declaraciones informativas, aunque este año el plazo finaliza el lunes 1 de febrero. En relación a los impuestos sobre la renta y sociedades se presentarán los resúmenes anuales de los siguientes modelos: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

Por su parte, en relación al IVA se presentará el resumen anual de 2015 con el modelo 390.

Presentación del modelo 347

Durante el mes de febrero, se informara a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros, mediante el modelo 347.

Legalización de los libros

Durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, se deberán legalizar los libros contables en el registro mercantil. Los libros obligatorios que han de legalizarse son:

  • Un libro Diario y uno de Inventario y Cuentas Anuales (art. 25 CCo)
  • Libro de Actas (art. 26 CCo y 106 RRM)
  • Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) (art. 27 CCo)
  • Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) (art. 16 LSC)

Deposito de las cuentas anuales

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. El cómputo del mes será de fecha a fecha. Por ejemplo, si la junta se celebra el 85 de Junio, el último día del plazo es el 28 de Julio)

Presentación del Impuesto de sociedades

Y por último, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio dará la campanada final el 25 de julio.