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Cuando Hacienda comienza a investigar…

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Todos tenemos gran temor a recibir cualquier comunicación de Hacienda, ya sea a través de la visita de un agente tributario o por correo certificado. Sudores fríos que se pueden convertir en nerviosismo si desconocemos qué hacer en ese momento y cuáles son los pasos y derechos que nos conciernen como contribuyentes.

Lógicamente, Hacienda no nos va a escribir para felicitarnos por nuestro cumpleaños. Pero hay varias cosas que hay que desterrar. Por ejemplo, que no todas las cartas de Hacienda son para sancionarnos, en muchas ocasiones, son informativas, sobre modificaciones en modelos tributarios o una mera comprobación de datos.

Pasos a seguir si recibimos una carta de Hacienda

Las cartas que manda Hacienda son certificadas y, por lo tanto, tendremos que firmar cuando la recibamos. Resaltar que eso de escondernos del cartero cuando venga a entregarnos una carta de Hacienda no sirve de nada. El negarnos a recibirla no significa que Hacienda se vaya a olvidar de nosotros.

Aparte de que el cartero lo intentará hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes. Si tras estos intentos no consigue entregarla, nos harán una notificación por el Boletín Oficial del Estado y eso sí que es un problema, ya que cuántos de nosotros leemos el BOE a diario.

Por lo que cuidado con esto, porque Hacienda da por hecho de que todos tenernos que leer el BOE a diario, y por lo tanto el plazo para contestar a estos requerimientos comenzará el día siguiente al de la publicación al BOE.

Si optamos por la vía de no escondernos del cartero, una vez recibida, comenzará el procedimiento. Es importante al recibir una carta de Hacienda, y más si es certificado, apuntar la fecha de recepción y leer toda la comunicación al detalle.

En ella encontraremos toda la información para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar inclusive el modelo de alegación que debemos utilizar para contestar en caso de no estar de acuerdo.

¿Por qué Hacienda puede investigarnos?

El motivo más sencillo por el que Hacienda quiera saber de nosotros es porque haya discordancia entre los datos que Hacienda dispone y los que hemos manifestado como contribuyentes. En este caso, mandará un requerimiento de información que nos insta a presentar la documentación en el plazo que nos indiquen.

Si la información que aportamos es correcta, no habrá más trámites. Aunque sea una de las notificaciones más leves por parte de Hacienda, el no aportar la información solicitada puede suponer una sanción, además de la apertura de un nuevo procedimiento.

Por otro lado, si hemos presentado una liquidación de cualquier impuesto, pero la Administración considera que esa liquidación está mal, nos harán llegar una liquidación paralela. Es decir, un resumen de la declaración o liquidación con los datos que Hacienda tiene al respecto y con el resultado que ellos consideran el correcto.

Si aún tras el toque que nos da Hacienda consideramos que la presentada inicialmente es la correcta, deberemos contestar en el plazo que nos indican y presentar las alegaciones que consideremos oportunas.

De no contestar y en el caso de que la liquidación de la Agencia Tributaria resultara un importe a pagar, nos mandará carta de pago para hacer el ingreso en una entidad bancaria.

Otro caso sería si no hemos cumplido correctamente con la normativa tributaria existente. En ese caso, nos abrirán un expediente sancionador con una cuantía que se propone como sanción. Esta sanción aún no es firme, ya que nos dan la oportunidad de presentar alegaciones si no estamos de acuerdo con lo que Hacienda alega.

En el caso de no contestar a esta misiva o de que Hacienda desestime nuestro alegato, nos llegará una carta de pago con el importe de la sanción. Destacar que en muchas ocasiones esta sanción se reduce su cuantía si se paga en un plazo determinado.

Si queremos seguir utilizando todos los recursos que tenemos en nuestra mano, podemos presentar un recurso de reposición en el que expongamos por qué nos oponemos a esa sanción, presentando toda la documentación. No obstante, recordemos que presentar este recurso implica poder salirnos de fecha para la reducción de la sanción.

No obstante, puede que la situación más grave sea el inicio de un procedimiento de inspección. En la comunicación que recibamos tendremos todos los datos de la apertura del procedimiento así como la citación en donde comparecer y los documentos que aportar.

Si Hacienda nos visita, ¿qué hacer?

¿Y qué hacer cuando no es el cartero el que llama a la puerta si no un inspector o subinspector de Hacienda? En primer lugar, es importante conocer los derechos y obligaciones ante una inspección; por ejemplo, para que el inspector pueda acceder a nuestro negocio o casa, debe tener una orden de un juez en donde le da permiso para ello y que nos informe del alcance de la inspección.

No obstante, también podrá autorizarle a entrar el propio contribuyente o el representante legal, si se trata de una empresa. En el caso de que finalmente el inspector tenga vía libre para acceder, solo podrá proceder a las comprobaciones y documentación que se indique en el documento de la inspección. Cualquier otro documento analizado fuera de lo estipulado puede ser rechazado si lo solicitamos.

¿Algún consejo en estos casos? Depende de muchos aspectos, ya que los agentes tributarios son muy diferentes unos de otros pudiéndote encontrar desde el más flexible hasta el más estricto. Sea como fuere, debemos dadle la documentación que él mismo nos vaya pidiendo y limitarnos a responder lo que nos pregunte, sin dar más información de la necesaria.